REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Once (11) de Julio de dos mil Doce (2012)
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002009
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GAMEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. V-12.595.047.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID e HILSY MARÍA SILVA RONDÓN, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 95.909,88.662, 64.444 y 69.213.
PARTE DEMANDADA: LA COLINA STEAK HOUSE 2008 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NERGAN ANTONIO PEREZ BORJAS, ROSA YSELA GONZALEZ EVORA, MARIA AFONSO DE PONTE y LUIS SEGUNDO MAITA, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 58.697, 55.912, 63.727 y 77.463
MOTIVO: Diferencias de prestaciones sociales.


En el día de hoy, Once (11) de Julio de dos mil Doce (2012), siendo las 11:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº. 88.662, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano JUAN CARLOS GAMEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. V-12.595.047., tal como consta de poder que cursa en los autos, quien se encuentra presente en este acto, y LUIS SEGUNDO MAITA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:77.463., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa LA COLINA STEAK HOUSE 2008 C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano LUIS SEGUNDO MAITA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:77.463., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa LA COLINA STEAK HOUSE 2008 C.A., expone: A los efectos de alcanzar un acuerdo para dar por terminado el presente juicio, en nombre mi representada, ofrezco el pago de la suma única y exclusiva de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, (Bs.F 5.000,00), la cual será cancelado en este acto, a través de un cheque distinguido con el Nº.16803016, girado contra el Banco Banesco, a nombre del ciudadano JUAN CARLOS GAMEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. V-12.595.047. Dicha cantidad ofertada comprende los siguientes conceptos: Bono especial, una diferencia de salario, una diferencia de Prestación de antigüedad, una diferencia de bono vacacional y una diferencia de utilidades, por los periodo 201. Es todo. En este acto el ciudadano ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº. 88.662, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano JUAN CARLOS GAMEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº. V-12.595.047, exponen: En nombre de mi representado, aceptamos el pago ofrecido por la parte demandada, en los términos señalados, y en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso y otorgarle así el mas amplio finiquito. Igualmente dejamos constancia que recibimos en este acto el cheque identificado en la presente acta nuestra entera y cabal satisfacción. Es todo. Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado el poder del apoderado judicial de la parte demandada, en el cual se acredita sus facultades para transigir, y el cual cursa en los autos a los folios (21) al (23), de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a las partes de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Once (11) días del mes de Julio de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes: