REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciséis (16) Julio de dos mil Doce (2012)
202º y 153º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002424
PARTE ACTORA: LOURDES MAGALY SALAS, Venezolana, mayor de dad, civilmente hábil y titular de la cédulas de identidad Nº.V-6.215.991.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO YSMAEL SAEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:150.623
PARTE DEMANDADA: COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO (EXTENSIÓN CARACAS)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO NALI RENAU, JESUS CHIRINO VALERO y ALFONZO JOSE LOPEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 35.773, 36.043 y 33.486.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de Despacho del día hábil de hoy, Dieciséis (16) de Julio de dos mil Doce (2012), siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia a dicha audiencia de la parte actora en la presente causa, la ciudadana LOURDES MAGALY SALAS, Venezolana, mayor de dad, civilmente hábil y titular de la cédulas de identidad Nº.V-6.215.991., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a la presenta audiencia de los ciudadanos GUSTAVO NALI RENAU, JESUS CHIRINO VALERO y ALFONZO JOSE LOPEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 35.773, 36.043 y 33.486, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa el COLEGIO UNIVERSITARIO FERMIN TORO (EXTENSIÓN CARACAS), tal como consta de poder que cursa en los autos. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay condenatoria en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en aplicación de la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, N°:1.420, de fecha 01 de Diciembre de 2010. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE. En Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de Dos Mil Doce 2012. Años 153° y 202°.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en la sentencia, publicándose y registrándose la misma.
El Secretario.
Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes:
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