REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintitrés (23) de Julio de dos mil Doce (2012)
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001338
PARTE ACTORA: MARCOS ALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-6.029.985.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, ADRIANA LINARES
PARTE DEMANDADA: TRANSPROTE RIO MAYOR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AMANDA APARICIO VERDUGO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº. 90.696.
MOTIVO: EFERMEDAD OCUPACIONAL PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, Veintitrés (23) de Julio de dos mil Doce (2012), siendo las 2:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos, MARCOS ALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-6.029.985., en su carácter de parte actora en la presente causa, quien se encuentra debidamente representado en este acto por el su apoderado judicial, ciudadano JACKSON JOSE MEDINA ROMERO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:177.613., Procurador del Trabajo, tal como consta de poder que cursa en los autos, y AMANDA APARICIO VERDUGO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº. 90.696., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa TRANSPORTE RIO MAYOR C.A., tal como consta de poder que en original es presentado a la vista de este Juzgador, así como en copias simples, las cuales una vez confrontadas con el referido original, las mismas son agregadas a los autos en este acto. Igualmente, este Juzgador deja constancia de la comparecencia a esta audiencia de la ciudadana, HILDA RUBINE PARRA CALDERON, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-10.523.145., en su carácter de ADMINISTRADORA de la parte demandada en la presente causa, empresa TRANSPORTE RIO MAYOR C.A. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la ciudadana AMANDA APARICIO VERDUGO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº. 90.696., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa TRANSPORTE RIO MAYOR C.A., expone: A los efectos de alcanzar un acuerdo para dar por terminado el presente juicio, en nombre mi representada, ofrezco el pago de la suma única y exclusiva de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, (Bs.F 80.000,00), la cual será cancelado en este acto, a través de un cheque distinguido con el Nº.96-48253716, girado contra el Banco Exterior, a nombre del ciudadano MARCOS ALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-6.029.985., en su carácter de parte actora en la presente causa. Dicha cantidad ofertada comprende los siguientes conceptos: Prestación Sociales y otros conceptos laborales, indemnización artículo 130 de LOPCYMAT, Daño moral, indemnizaciones artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, y lucro cesante artículo 1.196 del Código Civil Venezolano. Es todo. En este acto el ciudadano MARCOS ALBERTO RODRIGUEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº:V-6.029.985., en su carácter de parte actora en la presente causa, quien se encuentra debidamente representado en este acto por su apoderado judicial, el ciudadano JACKSON JOSE MEDINA ROMERO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:177.613, exponen: En nombre de mi representado, aceptamos el pago ofrecido por la parte demandada, en los términos señalados, y en todas y en cada una de sus partes, todo ello a los fines de no seguir con el presente proceso y otorgarle así el mas amplio finiquito. Igualmente dejamos constancia que recibimos en este acto el cheque identificado en la presente acta nuestra entera y cabal satisfacción. Es todo. Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado el poder del apoderado judicial de la parte demandada, en el cual se acredita sus facultades para transigir, y el cual cursa en los autos a los folios (36) al (40), de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a la parte actora de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, y a la parte demandada los anexos, ya que no consigno escrito de promoción de pruebas, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
Los Presentes: