REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta y Uno (31) de Julio de dos mil Doce 2012
Año 202º y 153º

N°.DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-001342
PARTE OFERENTE: RESPUESTOS JUNKO DIESEL CARACAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 25-06-2002, bajo el N°:4, Tomo.94-A-Pro.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: JUAN DE DIOS NIÑO, GERMAN NICASIO ACOSTA BALDA, GERMAN GREGORIO ACOSTA BALDA y MIGUEL ANGEL CENTENO, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 12.782, 93.923, 82.606 y 93.922.
PARTE OFERIDA: GRACIANA MARIA DE FREITAS DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-15.842.061.
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de transacción y sus recaudos, debidamente notariado por ante la Notaria Pública Vigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito capital, de fecha Veintiséis (26) de Julio de 2012, suscrito por la ciudadana GRACIANA MARIA DE FREITAS DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-15.842.061., en su carácter de parte OFERIDA en la presente causa, debidamente asistida por la ciudadana MARIA FERNANDA LOAVIE ODON, abogada inscrita en el IPSA N°:71.247, por una parte y por la otra, el ciudadano FRANCISCO JAVIER LINARES QUERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-7.922.058., en su carácter de GERENTE GENERAL de la parte Oferente en la presente causa, empresa RESPUESTOS JUNKO DIESEL CARACAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 25-06-2002, bajo el N°:4, Tomo.94-A-Pro., quien estuvo debidamente asistido en dicho acto, por el ciudadano MIGEL ANGEL CENTENO ADRIAN, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:93.922., por un monto de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 27.000,00)., el cual fue debidamente aceptado y recibido por la ciudadana GRACIANA MARIA DE FREITAS DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-15.842.061., en su carácter de parte OFERIDA en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el carácter del ciudadano FRANCISCO JAVIER LINARES QUERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-7.922.058., en su carácter de GERENTE GENERAL de la parte Oferente en la presente causa, como se evidencia de la certificación otorgada por el correspondiente Notario, que cursa inserto al folio (22), del presente asunto. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2°) Se ordena la notificación de las parte de la presente decisión, por lo que se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día siguiente a que conste en los autos la última notificación de las partes- Líbrese boletas de notificación a las partes. Así se establece.

3º). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.


El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.