REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de Julio de dos mil Doce 2012
Año 202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001644
PARTE ACTORA: CLEMENTINA PORTILLA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-10.526.193.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUIDOS.
PARTE DEMANDADA: BAYER, S.A., inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 08 de Agosto de 1.950, bajo el N°:836, Tomo: 3-D.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS EDUARDO LOPEZ DURAN, CARLOS ALBERTO HENRIQUEZ, MARIA ELENA SUBERO, JHON TUCKER BARBOSA, MARIELA CASTRO y VERONICA GARCIA MOULEDOUS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 42.810, 17.879, 57.101,81.872, 105.122 y 118.414., respectivamente.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Visto el escrito de transacción y sus recaudos, de fecha Cinco (05) de Junio de 2012, suscrito por los ciudadanos CLEMENTINA PORTILLA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-10.526.193., en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistida por la ciudadana LOIDA OJEDA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°.70.355, y MARIELA CASTRO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:105.122, en su carácter de apoderada judicial de la parte DEMANDADA en la presente causa, empresa BAYER, S.A., presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; por un monto de NOVECIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMO (Bs.F 910.952,24)., el cual fue debidamente recibido y aceptado por la parte la ciudadana CLEMENTINA PORTILLA, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, solicitando a este Juzgado que conoce en fase de Sustanciación su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como el poder que cursa inserto a los folios (18) al (22), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter del representante judicial de la parte demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, La Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2°) Se ordena la notificación de las parte de la presente decisión, por lo que se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día siguiente a que conste en los autos la última notificación de las partes- Líbrese boletas de notificación a las partes. Así se establece.
3º). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las partes en el escrito de transacción, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.-EXPIDANSE COPIAS. Así se establece. Cúmplase. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Seis (06) días del mes de Julio de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
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