N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001472
PARTE ACTORA: JOSE OSCAR MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO URDANETA SALAS IPSA N°: 109.338
PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CHRISTIAN CIFUENTES FRANCO IPSA N°:54.145
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy Siete (07) de Julio de dos mil Ocho (2008), siendo las 3:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, JESUS ALBERTO URDANETA SALAS, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 109.338, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano JOSE OSCAR MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-11.922.819, tal como consta de poder que cursa en los autos, y CHRISTIAN CIFUENTES FRANCO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°: 54.145, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO), tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo transaccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la parte demandada en la presente causa empresa SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO) expone: A los fines de buscar una solución al conflicto planteado, le oferto en este acto a la parte actora en la presente causa, ciudadano, JOSE OSCAR MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-11.922.819, el pago de la cantidad de Bs.F. 20.000, 00. la cual comprende todos los conceptos demandados en la presente causa, siendo los mismo los siguientes: Aumento contractual, diferencia de bono nocturno, diferencia de horas de descanso diurnas y nocturnas, diferencia de horas adicionales diurnas y nocturnas, diferencias de días festivos legales y contractuales; Cláusula 53 no cancelada, horas extras diurnas y nocturnas no cancelas; diferencias de vacaciones periodo 2001-2002, 2002-203,2003-2004,2004-2005,2005-2006 y 2007-2008; vacaciones no canceladas 2006-2007; diferencia de utilidades desde el año 2001 hasta el 2007; Cláusula 49 no cancelada; diferencias de antigüedad e intereses y diferencias de cesta tickets. Dicha cantidad e dinero será cancelada en tres partes, siendo la primera por la cantidad de Bs.F. 10.000,00 para ser cancelada el día 18 de julio de 2008; el segundo el 15 de agosto de 2008, por la cantidad de Bs.F 5.000,00 y el último por la cantidad de Bs.F. 5.000,00, y para ser cancelada el día 15 de septiembre de 2008. Los referidos pagos se realizarán, a través de cheques a nombre del trabajador, ciudadano JOSE OSCAR MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-11.922.819, por ante la URDD de este Circuitito Judicial del Trabajo. Es todo. En este acto la representación judicial de la parte actora expone: Visto el ofrecimiento propuesto por la accionada en la presente causa, en nombre de mi representado, aceptamos el monto y la forma de pago ofertada. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, este Tribunal deja constancia que hizo entrega a las partes, de los escritos de pruebas con sus anexos, quienes declaran haberlos recibidos en este acto. Por ultimo este Juzgado, ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en los autos la cancelación de los montos señalados en la presente acta.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Daniela González.
Los Presentes:
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