REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002318
PARTE ACTORA: Hernando Manuel Álvarez Ortiz
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Alexander Pérez y otros
PARTE DEMANDADA: Inversiones FG 1083, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita
MOTIVO: Calificación de despido

I

En el día hábil de hoy 19 de julio de 2012, a las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, previa distribución le correspondió a etse Juzgado celebrar la misma. Recibido el expediente y revisado el mismo, se observó que se trata de un procedimiento de estabilidad laboral intentado por el ciudadano Hernando Manuel Álvarez Ortiz contra Inversiones FG 1083, C.A., por cuanto se desempeñó con el cargo de mesonero, devengando un salario mensual de Bolívares Ocho Mil Setecientos Ochenta sin céntimos (Bs. 8.780,00) desde el 01 de junio de 2010 hasta el 07 de junio de 2012, cuando supuestamente fue despedido injustificadamente por la ciudadana Sharell Ledezma.

II

De acuerdo a lo anteriormente narrado, el accionante antes identificado, a su decir prestó servicios para la demandada suficientemente identificada, por un espacio de dos (2) años y seis (6) días y fue despedido bajo la vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, cuando se encontraba amparado de estabilidad laboral según lo previsto en los artículos 85 y 86 eiusdem, por ello solicitó la calificación de despido, el reenganche y pago de salarios caídos. Ahora bien, es cierto que nuestra Ley sustantiva prevé en sus artículos 85 y 86, el derecho a la estabilidad laboral si no hay causas justificadas, pero asimismo, en el artículo 94 de la misma se establece la protección de los trabajadores y las trabajadoras, los cuales no podrán ser despedidos, ni trasladados, no desmejorados sin una justa causa y previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. Igualmente, el artículo in comento continúa estableciendo que los despidos, traslados o desmejoras de un trabajador o trabajadora protegido de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la Constitución y a la Ley.

Al respecto, el Decreto Nº 8.732 publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.828 de fecha 26 de diciembre de 2011, con vigencia a partir de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2012, establece en el artículo 1 la inamovilidad laboral especial de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público con la finalidad de proteger el derecho al trabajo. En el artículo 2, prevé que los trabajadores y trabajadoras no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados sin justa causa, calificada previamente por la Inspectora o Inspector de la jurisdicción. El artículo 6, señala quienes son los trabajadores amparados de inamovilidad laboral, independientemente de los salarios devengados por estos, entre ellos los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado, a partir los tres (3) meses al servicio de una patrona o patrono.

De lo anterior, se puede concluir que los Juzgados del Trabajo pueden conocer de procedimientos de estabilidad de aquellos trabajadores, entre otros, que fueron despedidos con posterioridad al 07 de mayo del año en curso, fecha de entrada en vigencia de la Nueva Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y, que prestaron servicio a su patrono por un tiempo mayor a un (1) mes, como bien lo establece el artículo 87 eiusdem y menor a tres (3) meses, porque aquellos trabajadores y trabajadoras que fueren despedidos sin justa causa, con una antigüedad mayor a tres (3) meses están protegidos de inamovilidad laboral especial hasta el 31 de diciembre de 2012, como se encuentra establecido en el artículo 8 del Decreto Nº 8.732, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.828. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente al presente asunto, declarará de oficio, la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública.

III

Vistos los anteriores señalamientos, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la falta de jurisdicción frente a la Administración en el procedimiento intentado por el ciudadano Hernando Manuel Álvarez Ortiz contra la sociedad Mercantil Inversiones FG 1083, C.A. Asimismo, la presente sentencia se envía a consulta a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Héctor Mujica
Nota. El secretario de este Juzgado deja constancia que el día de hoy, 19 de julio de 2012, a las 03:25 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia.

Abg. Héctor Mujica