REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001601
PARTE ACTORA: IRENE ROSALBA GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO GARCIA
PARTE DEMANDADA: GRPO ESTILISTA JC, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ERASMO ANTONIO PEREZ MARIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 6 de Junio de 2012, a las 09:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparecieron la ciudadana Irene Rosalba Gómez, en su carácter de parte actora, representada por el abogado Luis Fernando García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 64.142, en su condición de apoderado judicial de la parte actora como se evidencia de autos, la ciudadana Mariela Pérez González, cédula de identidad Nº 12.952.822, en su condición de representante estatutaria de la parte demandada, según se evidencia de Registro Mercantil presentado el día de hoy, en copia simple y, el abogado Erasmo Pérez Marin, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 65.798, en su condición de abogado asistente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de evaluar las posiciones ambas partes y de revisar los conceptos y montos, las partes cediendo en sus pretensiones convienen en que a la trabajadora le corresponde el pago de 107 días de prestación de antigüedad por el monto de Bs. 8.161,39, 42 días domingos por la cantidad de Bs. 2.956,80, 166,66 horas extraordinarias por Bs. 2.933,22, intereses de prestaciones sociales por Bs. 832,68, vacaciones fraccionadas por Bs. 910,60, bono vacacional fraccionado por Bs. 455,85, utilidades fraccionadas por Bs. 94,86, para un total de Bs. 16.344,97. El pago de la cantidad acordada se realizará en tres (3) cuotas, pagándose la primera de ellas el día de hoy, la segunda el martes 17 de julio de 2012, a las 2:00 p.m. y la tercera el 31 de julio de 2012, a las 10:00 a.m. Los pagos se realizarán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, en donde se dejará constancia de los mismos. Ambas partes establecen que con el presente nada quedan a deberse por el contrato de trabajo que existió entre ellos.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica



Parte actora y su apoderado judicial



Parte demandada y su abogado asistente