REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-000996
Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha veintiséis (26) de junio del año 2012, presentado y suscrita por el ciudadano: JOSE LUIS RODRIGUEZ, C.I. N°. 7.085.685, parte oferida, asistido por el Abogado: RENATO VALENTE I.P.S.A. Nº 43.818, y por la otra parte el Abogado: JESUS LEOPOLDO, I.P.S.A. N° 97.802, en su carácter de parte oferente, este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado, le imparte su aprobación, de este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Así mismo, visto que el acuerdo celebrado por un monto de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 57/100 CENTIMOS (Bs. 25.580,57), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en la referida Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, con excepción del desistimiento de la acción, DÁNDOLE LOS EFECTOS DE LA COSA JUZGADA. Así se establece.
La Juez

El Secretario

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Héctor Mújica