REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-000262
PARTE ACTORA: MARIA DOLORES DE FREITAS GONCALVES DE MARTINS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DE JESÚS PINEDA DE SERRA, JOSÉ ANTONIO MENDEZ VILA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL DE PROPIETARIOS EDIFICIO CARMEL Y OTRO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTO HUMBERTO ACEVEDO ALBA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 20 de julio de 2012, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron los abogados JOSE ANTONIO MENDEZ VILA y CRISTO HUMBERTO ACEVEDO ALBA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 83.935 y 27.864, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: las partes luego de evaluar sus respectivas posiciones, establecen que ceden en sus pretensiones y establece que por los conceptos demandados se pagará la cantidad de Bolívares Ciento Dieciocho Mil exactos (Bs. 118.000,00), dentro de los cuales se encuentra comprendida la suma de Bolívares Treinta y Tres Mil Doscientos Cincuenta y Nueve con Treinta Céntimos (Bs. 33.259,30) que se encuentra depositada en cuenta de ahorro abierta a favor de la ciudadana María Dolores De Freitas Goncalves De Martins en el Banco Bicentenario, con motivo de la oferta real de pago que se hizo en el expediente Nº AP21-S-2010.000591, que se conoce en el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de los cuales será solicitada su entrega por dicho Juzgado. De acuerdo a lo anterior, la parte demandada pagará la cantidad restante a lo aquí ofrecido, por Bolívares Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Cuarenta y Setenta Céntimos (Bs. 84.740,70), en tres cuotas, cada una de Bolívares Veintiocho Mil Doscientos Cuarenta y Seis con Noventa céntimos (Bs. 28.246,90), pagaderas el viernes 10 de agosto de 2012, la primera de ellas, el lunes 17 de septiembre de 2012, la segunda de ellas y la tercera el martes 30 de octubre de 2012. La representación judicial de la parte actora, con la debida facultad para transigir y disponer del objeto del litigio, acepta la oferta y la forma de pago ofrecida por la parte demandada. Asimismo, las partes acuerdan que el día del último pago de las cuotas establecidas, es decir el 30 de octubre de 2012, la ciudadana María Dolores De Freitas Goncalves De Martins entregará el apartamento en el cual vive en la actualidad, al serle asignado en su oportunidad como contraprestación de su servicio como conserje del edificio Carmel, debido a que la prestación de servicio se dio por terminada en el mes de junio de 2010. Con el presente acuerdo, las partes establecen que nada quedarán a deberse por la relación de trabajo que existió entre ellos desde el 22 de septiembre de 1971 al 10 junio de 2010, quedando satisfechos la prestación de antigüedad, antigüedad adicional, intereses sobre prestaciones sociales, domingos y feriados trabajador, horas extraordinarias, tickets de alimentación, salarios pendientes dejados de pagar, vacaciones y bonos vacacionales de todos los años laborados, indemnizaciones por cambio de régimen de prestaciones sociales según la Ley orgánica del Trabajo vigente en el mes de junio de 1997, diferencias de salarios, incidencia por el uso de la vivienda habitada por la trabajadora, indemnizaciones por despido injustificado previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente hasta el 07 de mayo de 2012, bonificaciones de fin de año y cualquier otro concepto relacionado con la prestación de servicio existente entre las partes.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se hacen entrega en este acto, las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Asimismo, se establece que cuando se de cumplimiento a las obligaciones contraídas por las partes, se ordenará el cierre y archivo del expediente.-


La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica



Apoderado judicial de la parte actora



Apoderado judicial de la parte demandada