REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de julio de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: AP21-2-2011-000103
PARTE OFERENTE: FLETEVEN, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON
PARTE OFERIDA: JESUS HERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITA
MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA POR INACTIVIDAD DE LAS PARTES
I
Recibido el presente asunto el 27 de enero de 2011, a los fines de su sustanciación, se admitió el 28 de enero de ese mismo año, ordenándose al efecto la apertura de la cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela, debido a la oferta real de pago efectuada por la sociedad mercantil Fleteven, C.A., a favor del ciudadano Jesús Hernández, por el monto de Bolívares Seiscientos Cincuenta sin Céntimos (Bs. 650,00).
En la misma fecha de admisión de la oferta real de pago in comento, se libró oficio a la Oficina de Control de Consignaciones, para que se realizarán los trámites pertinentes a la apertura de la cuenta de ahorro a nombre de la parte oferida, sin que hasta la fecha conste en autos ni en el sistema juris 2000, que la parte oferente realizara los trámites correspondientes a dicha apertura. De acuerdo a lo anteriormente narrado, el expediente se encuentra sin actividad desde el 29 de enero de 2011, es decir por un lapso superior a un (1) año y cinco (5) meses y veintiséis (26) días.
II
Inactivo el procedimiento de oferta real de pago por un período superior a un año, es importante destacar que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen que la “…instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. De la misma manera, el artículo 202 eiusdem, prevé que “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”.
De acuerdo a lo anterior, es obligación de este Juzgado declarar de oficio la perención de la instancia del procedimiento de oferta real de pago intentada el 26 de enero de 2011, por la parte oferente Fleteven, C.A., debido a la inactividad de la causa desde el 29 de enero de 2011. Ahora bien, hay que excluir del período de inactividad los lapsos de vacaciones y recesos judiciales transcurridos desde el 2011 a la fecha, períodos en los cuales las partes no pudieron tener acceso a las actas procesales del expediente y, los cuales corresponden a agosto-septiembre 2011, diciembre-enero 2011-2012, para un total de un (1) mes y dieciocho (18) días, que al restarlo al año, cinco (5) meses y veintiséis (26) días de inactividad general, se determina que la presente causa estuvo efectivamente inactiva por un período un (1) año, cuatro (4) meses y ocho (8) días, al no mostrar interés en el proceso de oferta real de pago ninguna de las partes, por lo que se hace forzoso para este Juzgado declarar la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
III
Por todo los argumentos anteriores, este Juzgado Vigésimo Quinto (25) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en la oferta real de pago intentada por la sociedad mercantil Fleteven, C.A., C.A. a favor del ciudadano Jesús Hernández. Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de las partes. Líbrense boletas de notificación.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros C. Jiménez
Abg. Héctor Mujica
Nota. El secretario de este Juzgado, deja constancia que el día de hoy 25 de julio de 2012, a las 3:10 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia
El Secretario
Abg. Héctor Mujica
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