REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-006348
PARTE ACTORA: CECILIA CAROLINA ARRIA NAVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO JORGE RODRIGUEZ, RAFAEL CABALLERO, JENNY NIELSEN
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL CIENTIFICA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO ENRIQUE ARANDO CESPEDES Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 04 de julio de 2012, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron a la misma los abogados JENNY NIELSEN F. y JUAN CARLOS LANDER PARUTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Previsión Social del Abogado con los números 90.380 y 46.167, en su condición apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada, respectivamente, como se evidencia de autos. quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora insiste en su posición inicial peticionada, en cuanto a que fue trabajadora y le corresponde el pago de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones no pagadas ni disfrutadas 2008-2009, vacaciones no pagadas no disfrutadas julio a diciembre 2010, bono vacacional no pagado julio 2008-junio 2009, bono vacacional no pagado julio 2009- junio 2010, bono vacacional fraccionado no pagado julio diciembre 2010, utilidades fraccionadas año 2008, utilidades año 2009, utilidades 2010, indemnización por despido injustificado 125 LOT, indemnización sustitutiva de preaviso, lo cual asciende al monto total de Bs. 181.137,75. La parte demandada insiste que la demandante no fue su trabajadora, pues es médico y sus servicios se manejaban a través de honorarios profesionales. A pesar de las divergentes posiciones, ambas partes pretenden dar por terminado el presente litigio, cediendo en sus posiciones, por cuanto la parte demandada ofrece pagar la suma de Bs. 120.000,00, en dos cuotas para los días miércoles 18 de julio y 01 agosto de 2012. La apoderada judicial de la parte actora, con la debida facultad para transigir, acepta el monto ofrecido y su forma de pago. Dichos pagos se efectuarán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Con el presente acuerdo, las partes dan por concluido el juicio, estableciendo que nada quedan a deberse por la relación que existió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica



Apoderada judicial de la parte actora



Apoderado judicial de la parte demandada