REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO Nº AF41-U-2002-000110.- INTERLOCUTORIA Nº 120.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 1968.-

Vista la diligencia de fecha 27 de julio de 2012, suscrita por la ciudadana Andreina Velásquez Valencia, titular de la cédula de identidad Nº 10.352.707 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.051, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, mediante la cual solicita sea decretada la ejecución del fallo recaído en la presente causa; visto igualmente que dicha sentencia se encuentra definitivamente firme, según consta en auto de fecha 20 de enero de 2012, cursante en el folio 106, pasada con autoridad de cosa juzgada, este Órgano Jurisdiccional, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA la ejecución voluntaria de la Sentencia Definitiva Nº 1005, dictada por este Juzgado en fecha 10 de noviembre de 2005, y en consecuencia fija un lapso de diez (10) días de despacho para que la contribuyente “SUCESIÓN DE JESÚS PÉREZ VELÁSQUEZ”, una vez que conste en autos el resultado positivo de la boleta de notificación que se libre al efecto, efectúe el cumplimiento voluntario de dicha sentencia. Así se establece

Publíquese, regístrese y notifíquese. Asimismo con motivo a la notificación del cumplimiento voluntario del fallo recaído en el juicio a la contribuyente, se insta a la Representante del SENIAT a que señale a este Órgano Jurisdiccional, el domicilio en el cual se debe practicar la correspondiente notificación de ejecución de sentencia, por cuanto no consta en el expediente un domicilio procesal válido, y en su defecto, solicitar el emplazamiento mediante cartel por prensa, todo ello en aras de la garantía del derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Javier Sánchez Aullón.-

El Secretario Titular,

Abg. Félix José España González.-









ASUNTO Nº AF41-U-2002-000110.-
ASUNTO ANTIGUO Nº 1968.-
JSA/msmg.-