REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de julio de 2012
202º y 153º

Visto el escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 25 de junio de 2011, por el ciudadano Leopoldo Sarria, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “ INVERSIONES 19199, C.A.”, por cuanto las pruebas en el promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las Pruebas promovidas y admitidas, se realizará de la siguiente manera:
CAPITULO UNICO: DOCUMENTALES: Este Tribunal, deja constancia que las pruebas documentales indicadas en el escrito de Promoción de Pruebas antes mencionado, se consignaran en la etapa de evacuación de pruebas
De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del Articulo 270 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
El Juez Titular,


Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá.

Asunto N° AP41-U-2012-000130
RCJ/astrid.