REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de julio de 2012
202º y 153º

Visto el libelo de demanda por cobro de créditos fiscales en el Juicio Ejecutivo, presentado por la ciudadana Eris Coromoto Villegas Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.200.593, de profesión abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.040, procediendo en su carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), por cuanto no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; y por cuanto los recaudos acompañados al mencionado libelo reúnen los requisitos exigidos en el artículo 289 y subsiguientes del Código Orgánico Tributario, el Tribunal acuerda ADMITIR el Juicio Ejecutivo y notificar a la empresa “INVERSIONES BOMRRU, C.A”, para que, apercibida de ejecución pague, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación ó compruebe haber pagado a la intimante, la cantidad de Sesenta y Seis Mil Novecientos Bolívares (Bs. 66.900, 00), por concepto de multa.
De igual forma, se le advierte a la intimada que podrá hacer oposición, dentro del lapso antes mencionado, al pago intimado, según lo previsto el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Líbrese la correspondiente boleta de intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto. Entréguense al Alguacil de este Tribunal para que practique las intimaciones ordenadas. Igualmente se le advierte a la Apoderado Judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), que a fin de librar la mencionada boleta de intimación, deberán consignar los emolumentos necesarios para proceder a realizar las copias fotostáticas que acompañara a la boleta de notificación correspondiente a la contribuyente.
En cuanto a la medida de embargo solicitada, este Tribunal se pronunciará por auto aparte y en la oportunidad en que conste en auto la notificación del Decreto de Intimación y haya transcurrido el plazo fijado en él. Cúmplase.
El Juez Titular,


Ricardo Caigua Jiménez.
La Secretaria,


Hilmar Elena Rocha Esaá.

ASUNTO N° AP41-U-2012-0000331
RCJ/astrid.