REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2006-000874 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto que en fecha 11 de Julio de 2008 este Órgano Jurisdiccional recibe oficio No. 2.262 emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual remite sentencia No. 00113 de fecha 24 de Enero de 2008 en la cual ANULA el pronunciamiento emitido en fecha 25 de Abril de 2007 por este Tribunal Superior y en consecuencia la Sala declaró:

“…1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra el fallo dictado en fecha 25 de Abril de 2007, por el Tribunal Superior Tercero Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual se declara NULO.
2.- INADMISIBLE el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil ISLA DE BARLOVENTO, C.A.
Visto el vencimiento en juicio de la sociedad mercantil Isla de Barlovento, C.A., procede su condenatoria en costas procesales, a tenor de lo previsto en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos según lo dispuesto en el articulo 332 del Código Orgánico Tributario, en un monto equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía del recurso…”

Visto que en fecha 11 de Febrero de 2008 se libraron oficios Nos. 0590, 0592 y 0591 a los (as) ciudadanos (as), Síndico Procurador Municipal, Alcalde del Municipio Baruta del Estado Miranda y a la contribuyente, remitiendo copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia y las mismas fueron consignadas tal y como consta a los folios 582, 584 y 586, respectivamente.

Posteriormente en fecha 04 de Junio de 2012, la ciudadana AURA RONDÓN, titular de la cedula de identidad No. 16.116.927 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 117.071 actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda; presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diligencia mediante la cual expuso:

“…solicito se decrete la ejecución de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que resolvió condenar en costas a la recurrente… de conformidad con lo establecido en el articulo 280 y siguientes del Código Orgánico Tributario…”

Visto que en fecha 11 de Julio de 2012 (folio 600), se aboca al conocimiento de la causa la ciudadana Jueza Temporal YAQUELIN ALVAREZ GOMEZ, quien mediante auto dictado en dicha fecha, concedió un lapso de tres días de despacho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, sin que la concesión de dicho plazo implique la paralización o suspensión de la causa la cual seguiría su curso normal.

Vista la solicitud realizada se procedió por auto de fecha 11 de Julio de 2012 a declarar definitivamente firme la sentencia en los términos expuestos.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
El artículo 280 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone:
“La ejecución de la sentencia corresponderá al Tribunal Contencioso Tributario que haya conocido de la causa en primera instancia, una vez que la sentencia haya quedado definitivamente firme, pasada con autoridad de cosa juzgada. En este caso, el Tribunal, a petición de la parte interesada, decretará su ejecución.
Declarado sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido, el Tribunal en dicho decreto, fijará un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10), para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzar la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso…”

Ahora bien, este Tribunal considera conveniente, hacer referencia al criterio sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, mediante sentencia No. 05740 publicada en fecha 28 de Septiembre de 2.005, la cual confirma la sentencia interlocutoria No. 56 dictada por este Tribunal en fecha 19 de Marzo de 2.004, caso: Fábrica de Frenos Guanipa, C.A. (FREGUA); referido al procedimiento de ejecución de sentencias, y que parcialmente se transcribe a continuación:

“El procedimiento de ejecución de sentencias, tal como se indicó precedentemente, está regulado en los artículos 280 al 288 del aludido Código Orgánico Tributario, estando dirigido a hacer cumplir las sentencias que hayan declarado “sin lugar o parcialmente con lugar el recurso ejercido”, vale decir, aquéllas decisiones que conlleven a una prestación de dar o hacer (de condena o constitutivas de un derecho), o en otros términos, donde la Administración Tributaria tenga que ejecutar una pretensión (visto que dicho procedimiento está básicamente dirigido a que la parte vencedora en juicio sea el Fisco Nacional)…” (Destacado del Tribunal).
Visto lo anterior tenemos que, conforme lo previsto en el artículo supra transcrito y al criterio jurisprudencial señalado, el otorgamiento del lapso para que la parte vencida efectúe el cumplimiento voluntario, paso previo a la ejecución forzada solicitada, está básicamente dirigido a que la parte vencedora total o parcialmente en juicio sea la administración Tributaria; y solo procede para aquellas sentencias que hayan declarado Sin Lugar o Parcialmente Con Lugar el recurso ejercido o que conlleven a una prestación de dar o hacer; razón por la cual en la presente causa se encuentra dentro del supuesto de ley, por cuanto la contribuyente “ISLA DE BARLOVENTO, C.A.”, fue condenada al pago de las costas procesales equivalentes al tres por ciento (3%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, según el dispositivo de la sentencia No. 00113 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia siendo en consecuencia procedente iniciar, el procedimiento de ejecución de la sentencia. Así se declara.

En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA EJECUCION VOLUNTARIA de las costas procesales equivalentes al tres por ciento (3%) de la cuantía del recurso determinada en la sentencia de la Sala Político Administrativa en la cantidad de BOLIVARES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINCE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 336.015.138,23) actualmente a BOLIVARES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINCE CON TRECE CENTIMOS (Bs. F. 336.015,13), es decir un monto a pagar por costas procesales de BOLIVARES DIEZ MIL OCHENTA CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 10.080,45) calculados al (3%) de la cuantía total ya determinada; a tal efecto, se ordena la intimación de la contribuyente para que por medio de su Apoderado Judicial y/o Representante Legal, de cumplimiento voluntario en un lapso que no será menor de tres (3) días de despacho ni mayor de diez (10) de despacho, siguientes a que conste en autos su notificación, para lo cual deberá enterar la cantidad de dinero adeudada en una Oficina Receptora de fondos Municipales a favor de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, las cuales deberán ser expresamente señalados por la solicitante.

Advierte este Tribunal que en caso de no darse cumplimiento voluntario a la condenatoria establecida, se procederá a la ejecución forzosa en los términos establecidos en el artículo 281 del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta de Intimación.
LA JUEZA TEMPORAL,


YAQUELIN ALVAREZ GOMEZ.-
LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.
YAG/Wjmr.-