REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000184 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 25 de Abril de 2012, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los (as) ciudadanos (as) Fiscal y Procuradora General de la República, así como al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto el 20 de Abril de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Órgano en esa misma fecha, por los ciudadanos RAFAEL BADELL MADRID y NICOLÁS BADELL BENÍTEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.530.274 y 13.307.362 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 22.748 y 83.023 procediendo en este acto como apoderados judiciales de la contribuyente “FOSFORERA SURAMERICANA, C.A.” identificada con el Registro de Información Fiscal R.I.F. No. J-00069936-4, en contra de la Resolución No. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2012-0082 de fecha 06 de Febrero de 2012 (folios 75 al 100), emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por dicha contribuyente y en consecuencia se confirma el acto administrativo contenido en la Resolución No. GCE-SA-R-2007-007 de fecha 28 de Febrero de 2007 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de Impuesto al Valor Agregado, por los conceptos que a continuación se señalan:
IMPUESTO
PERIODOS MONTO EN Bs. F.
01-2002 460,33
02-2002 11.293,48
03-2002 26.243,29
04-2002 1.461,33
05-2002 808,84
06-2002 1.327,47
07-2002 7.969,03
08-2002 1.441,13
09-2002 891,63
10-2002 712,29
11-2002 3.287,12
12-2002 3.268,52
01-2003 1.152,82
02-2003 267,66
03-2003 8.179,51
04-2003 10.112,99
05-2003 14.176,77
06-2003 3.756,42
07-2003 800,47
08-2003 844,11
09-2003 2.975,67
10-2003 88.799,03
TOTAL 190.229,91

MULTAS

PERIODOS
IMPUESTO
Bs. F.
MULTA 112,5 % VALOR U.T. MOMENTO DE LA OMISIÓN
CONVERSIÓN EN U.T. VALOR U.T. MOMENTO DEL PAGO
SANCION Bs. F.
01-2002 460,33 517,88 13,20 39,23 37,63 1.476,41
02-2002 11.293,48 12.705,16 13,20 962,51 37,63 36.221,25
03-2002 26.243,29 29.523,70 14,80 1.994,84 37,63 75.070,00
04-2002 1.461,33 1.644,00 14,80 111,08 37,63 4.180,23
05-2002 808,84 909,95 14,80 61,48 37,63 2.313,76
06-2002 1.327,47 1.493,40 14,80 100,90 37,63 3.797,29
07-2002 7.969,03 8.965,16 14,80 605,75 37,63 22.795,73
08-2002 1.441,13 1.621,27 14,80 109,54 37,63 4.122,43
09-2002 891,63 1.003,09 14,80 67,77 37,63 2.550,58
10-2002 712,29 801,33 14,80 54,14 37,63 2.037,54
11-2002 3.287,12 3.698,01 14,80 249,86 37,63 9.402,99
12-2002 3.268,52 3.677,09 14,80 248,45 37,63 9.349,78
01-2003 1.152,82 1.296,92 14,80 87,63 37,63 3.297,72
02-2003 267,66 301,12 19,40 15,52 37,63 584,12
03-2003 8.179,51 9.201,95 19,40 474,32 37,63 17.849,91
04-2003 10.112,99 11.377,11 19,40 586,45 37,63 22.069,28
05-2003 14.176,77 15.948,86 19,40 822,10 37,63 30.937,53
06-2003 3.756,42 4.225,97 19,40 217,83 37,63 8.197,52
07-2003 800,47 900,53 19,40 46,42 37,63 1.746,87
08-2003 844,11 949,63 19,40 48,95 37,63 1.842,12
09-2003 2.975,67 3.347,63 19,40 172,55 37,63 6.493,74
10-2003 88.799,03 99.898,91 19,40 5.149,42 37,63 193.783,31

INTERESES MORATORIOS
PERIODOS MONTO EN Bs. F.
01-2002 611,51
02-2002 14.558,71
03-2002 32.570,32
04-2002 1.822,88
05-2002 941,32
06-2002 1.509,12
07-2002 8.739,63
08-2002 1.543,55
09-2002 923,09
10-2002 719,21
11-2002 3.197,78
12-2002 3.075,12
01-2003 1.031,78
02-2003 232,40
03-2003 6.788,83
04-2003 8.188,37
05-2003 11.016,71
06-2003 2.855,36
07-2003 584,57
08-2003 600,21
09-2003 2.034,63
10-2003 59.045,17
TOTAL 162.590,27

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidas como han sido las respectivas notificaciones a los ciudadanos (as)
Fiscal y Procuradora General de la República así como la del Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), tal y como consta a los folios 137, 141 y 146, respectivamente, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso.

En fecha 25 de Abril de 2012, se libró oficio No. 8.049 (folio 126), dirigido a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de constatar el lapso de veinticinco (25) días de despacho, requeridos para la interposición del recurso, dicha información fue recibida y consignada el día 23 de Mayo de 2012, mediante oficio No. 27, en cuyo texto señala que desde el día 14 de Marzo de 2012 (exclusive), fecha de la notificación del Acto Administrativo hasta el día 20 de Abril de 2012 (inclusive), fecha de la interposición del recurso, transcurrieron veinticuatro (23) días hábiles. (Folio 140).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron originales de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como apoderados judiciales a la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
II
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario.
SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


YAQUELIN ALVAREZ GOMEZ.-

LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-


YAG/Wjmr.-