REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP41-U-2012-000161 SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 13 Abril de 2012, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, el cual fue recibido por este órgano jurisdiccional el día 11 de Abril de 2012 y se ordenó notificar a los (as) ciudadanos (as) Procuradora y Fiscal General de la República, así como al Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y a la contribuyente, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto el 30 de Septiembre de 2009, por las ciudadanas MARIA CAROLINA CANO GONZALEZ y NATHALIE RODRIGUEZ PARIS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.560.127 y 12.484.013 e inscritos en el Instituto Nacional de Previsión del Abogado bajo los Nos. 26.475 y 91.969, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente “SYMRISE, C.A.”; en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario No. 283-2009-08-13 de fecha 18 de agosto de 2009, notificada el 26 de Agosto de 2009, emanada de la Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante el cual se le determina a la contribuyente montos por obligación tributaria y multa por la cantidad total de BOLÍVARES VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 28.586,76).

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones de los (as) ciudadanos (as) Fiscal General de la República, la contribuyente, Procuradora general de la República y Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), fueron debidamente practicadas y consignadas tal y como consta a los folios 124, 125, 126, 127 y 128, respectivamente.

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderado judicial de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

I
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico.-

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


YAQUELIN ALVAREZ GOMEZ.-
LA SECRETARIA,


YANIBEL LÓPEZ RADA.-
YAG/Wjmr.-