REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AF45-U-2003-000006 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N,
Asunto A. 2139

Vista la anterior diligencia suscrita en fecha 04 de julio del año en curso, por el ciudadano, VICTOR GARCIA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.667, actuando en su carácter de Abogado sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita que sea librado el correspondiente mandamiento de Ejecución; a través de la cual solicita que este Órgano Jurisdiccional decrete la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 944, de fecha 26 de julio de 2005, dictada por este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, la cual declaró: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 04 de junio de 2003, por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, incoado por la recurrente DISTRIBUIDORA 53 K01-A; Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 1995, bajo el Nro. 16, Tomo 88-A. Pro., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el número J-30256251-1, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción N° 9487 de fecha 10 de octubre, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se exige a la referida contribuyente a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 600.000,00) Planilla de Liquidación Nro. 2015007889-, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor correspondiente al período impositivo comprendido 01-03-00 al 31-03-00.

En sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República, actuó el ciudadano VICTOR GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número 12.357.130, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.667, en su carácter acreditado en autos mediante el correspondiente Poder debidamente otorgado. Este Tribunal Observa:

PRIMERO: Que en fecha 31 de mayo del año 2012, se dictó auto ordenado la Ejecución Voluntaria de la sentencia N° 944, de fecha 26-07-05.

SEGUNDO: Que después de practicada la notificación de la contribuyente para el cumplimiento voluntario, ésta no cumplió con el plazo acordado, con la obligación de pagar la deuda sobre la cual versa la ejecución. Este tribunal ordeno librar cartel en fecha 31 de mayo de 2012. En consecuencia ante el pedimento efectuado por el Representante de la República, el Tribunal ordena la Ejecución Forzosa de la Sentencia N° 944, de fecha 26-07-05, en los siguientes términos: Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte intimada, hasta por la cantidad de MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES, SIN CÉNTIMOS. Bs. F (1.320,00) cantidad ésta que comprende el doble del saldo adeudado por la parte intimada, más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que equivale a la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES, SIN CENTIMOS Bs. F (120,00). Advirtiéndose, que en caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES, SIN CENTIMOS CÉNTIMOS (Bs. F. 660,00), cantidad esta que comprende el monto ordenado a pagar al Fisco Nacional, mas las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 10% que equivale a la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 60). A tal efecto, vista la diligencia suscrita por el representante judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita de este Órgano Jurisdiccional le sea nombrado correo especial para realizar la entrega del presente Decreto de Medida de Embargo Ejecutivo dirigido al Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con el artículo 332 de Código Orgánico Tributario. Este Tribunal acuerda lo peticionado y en consecuencia designa al ciudadano Abg. VICTOR GARCÍA ROJAS, para que practique dicha notificación. Cúmplase. Finalmente, se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Competente de la República (Distribuidor) con facultad para ejecutar Medidas Preventivas y/o Ejecutivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 y siguientes del Código de Procedimiento. Asimismo, se hace saber al Juez Ejecutor de esta medida que queda plenamente facultado para solicitar el apoyo de la Guardia Nacional en su carácter de Cuerpo de Resguardo Nacional Tributario. Líbrese Oficio y Despacho. Con el objeto de practicar la mencionada medida, se faculta al Juez Ejecutor de Medidas competente para designar al Perito Avaluador y tomarle el juramento de ley. De Conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Tributario, se designa Depositario Judicial al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributara (SENIAT). Así mismo, en cumplimiento a la declaratoria de Emergencia Nacional, dictada mediante Oficio N° CJ-11-000 de fecha 14/01/2011, en el cual se paraliza temporalmente toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, este Tribunal, advierte al Juez Ejecutor de Medidas, sobre la existente situación. Se acuerda de conformidad con lo establecido en los Artículos 281 del Código Orgánico Tributario y 526 del Código De Procedimiento Civil, la ejecución forzosa y decreta el embargo ejecutivo de bienes propiedad de la deudora “DISTRIBUIDORA 53 K01-A, C.A.” cuyo domicilio es el siguiente: Calle La Guairita, Residencias Jardín Tiuna, Sótano 2, Ofic.. BL-17, Chuao. Estado Miranda. Caracas. . Así mismo se le hace saber a la mencionada recurrente que debe cumplir con todo los requerimientos del articulo 281 Código Orgánico Tributario, indicando los bienes sobre los cuales versara la ejecución forzosa y ASI SE DECLARA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, de la Región Capital, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ROJAS
Fecha Ut Supra: Se libró oficio Nº 2012-259.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ROJAS
Asunto A. 2139
Asunto: AF45-U-2003-000006
BEOH/HR/OVA.