REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000217 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el anterior Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Solicitud de Suspensión de los Efectos del Acto Recurrido ejercido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 04 de mayo de 2012, por los ciudadanos JOSE LUIS FERREIRA DOS PASSOS y ARMANDO IGOR DA ROCHA, titulares de la cédula de identidad Nº 11.560.995 y 6.651.472, respectivamente; actuando en su carácter de representantes legales de la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA DINÁMICA, C.A.”, sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de junio de 1979, bajo el Nº 21, Tomo 69-A Pro, posteriormente modificada según documento debidamente inscrito en el mismo Registro Mercantil, en fecha 06 de mayo de 1993, bajo el Nº 26, Tomo 125-A-Pro; inscrita en el Registro de Información Fiscal J-001130828-8; asistidos en este acto por el Abg. DANIEL BUVAT DE LA ROSA, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.817.137, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.421 Contra el acto administrativo de Determinación y Liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas emanado de la Dirección de Hacienda Municipal del Municipio Acevedo del Estado Miranda; mediante el cual se pone en evidencia el desacato e inobservancia a los criterios expresos de liquidación y determinación del referido impuesto local, expresados por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo Nº 297, de fecha 16 de marzo de 2011, recaído en el caso “INTERLICORES EL ROSAL”. El Presente Recurso fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de Mayo de 2010, constante de diez (10) folios útiles y sus respectivos anexos marcados de la letra “A” a la letra “E”, distribuyendo tales recaudos a este Juzgado. Este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2012-000217, y se ordenó las respectivas notificaciones de Ley, las cuales están debidamente selladas y firmadas la ultima de ellas en fecha 27/06/12, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 del mismo Código.


Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los Diez (10) días del mes de Julio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES H.

EL SECRETARIO,


Abg. HECTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las Doce y Diez (12:10 p.m) del medio día.-

EL SECRETARIO,


Abg. HECTOR ROJAS


ASUNTO: AP41-U-2012-000217
BEOH/HR/JG.-