REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AF45-U-2003-000009 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N


Vista la diligencia de fecha 18 de julio del año 2012 suscrita por el ciudadano VICTOR GARCÍA ROJAS, Abogado e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.667, actuando en su carácter de Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita se dicte Auto de Ejecución Voluntaria de la Sentencia dictada en fecha 15 de marzo del año 2010 y recaída en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:
PRIMERO: Que en fecha 15 de marzo del año 2010 se dictó Decisión bajo el N° 1689 mediante la cual se declaró Sin Lugar el presente Recurso Contencioso Tributario y se libraron Boletas de Notificación a cargo de los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, al Fiscal del Ministerio Público con competencia Tributaria, al Gerente de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas (SENIAT), y a la recurrente AGRO CAPACA, S.R.L, a los fines de lo dispuesto en el Artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
SEGUNDO: Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad: en fecha 23/04/2010, del Fiscal del Ministerio público con competencia en la materia; en fecha 11/05/2010, Gerencia General de Servicios Jurídicos del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria del Ministerio de Finanzas SENIAT, en fecha 08/06/10 de la Procuradora General de la República; en fecha 22/06/2010 a la Recurrente Agro Capaca, S.R.L.
TERCERO: En fecha 09 de Julio de 2012, se dictó Auto declarando Firme la Decisión N° 1689 de fecha 15 de marzo de 2010. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente procedimiento Contencioso Tributario, intentado por la recurrente “AGRO CAPACA, S.R.L”, este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución voluntaria de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, a cuyo fin se ordena librar cartel a las puertas del Tribunal a la Recurrente “AGRO CAPACA, S.R.L” para que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 264 del vigente Código Orgánico Tributario; a cuyo efecto se conceden Diez (10) días de Despacho, contados a partir de la publicación del referido Cartel, para que la recurrente comparezca, por medio de Representante Legal o Apoderado Judicial, a esta Sede Jurisdiccional. Cúmplase y líbrese Cartel.-
LA JUEZ


Abg. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO



Abg. HECTOR A. ROJAS

La presente decisión se público en su fecha, a las doce (12:00 a.m) horas del día.


EL SECRETARIO



Abg. HECTOR A. ROJAS



Asunto A. 2065
Asunto N: AF45-U-2003-000009
BEOH/HR/OVA.-