REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000169 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas en fecha 12 de abril de 2012, por el ciudadano MANUEL EDUARDO RICO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.537.605, venezolano; abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 28.557, respectivamente; actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil “FUNDICIÓN PACÍFICO, C.A.”, sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29 de Agosto de 1973, bajo el Nº 8, Tomo 127-A, e inscrita bajo el Registro de Información Fiscal J-00084677-4 Contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 0048, de fecha 01 de marzo de 2012, suscrito por el ciudadano CARLOS ALBERTO RODONTARO COVA, en su carácter de Presidente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, notificado en fecha 05 de marzo de 2012 emanado de la PRESIDENCIA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, que declaró PARCIALEMENTE CON LUGAR EL RECURSO JERÁRQUICO interpuesto por el representante legal de la sociedad mercantil “FUNDICIÓN PACÍFICO, C.A.”, en fecha 28 de noviembre de 2011 y en consecuencia, se modifica en parte la Decisión de Multa signada con las siglas OAGUR-D-DGF-2011-000728, de fecha 03 de noviembre de 2011, suscrita por el JEFE DE LA OFICINA ADMINISTRATIVA DE GUARENAS DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, y se mantiene con toda fuerza y vigor lo no desestimado por ese Despacho, a saber: 1.- Multa causada por Infracción Leve, establecida en el artículo 86 literal A, numeral 1 de la Ley del Seguro Social, por la suma de SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 69.875,00), cantidad equivalente a mil ciento cincuenta unidades tributarias (1.150 U.T), cada una a razón del valor previsto para el momento en el que se cometió la infracción, según lo dispuesto por los artículos 85 y 87 de la Ley del Seguro Social. 2.- Multa caudada por Infracción Grave, establecida en el artículo 86 literal B numeral 3 de la Ley del Seguro Social, por la suma de CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 105.550,00) cantidad equivalente a mil quinientas cincuenta unidades tributarias (1.550 U.T.), cada una a razón del valor previsto para el momento en el que se cometió la infracción, según lo dispuesto por los artículos 85 y 87 de la Ley del Seguro Social. 3.- Multa causada por Infracción Grave, establecida en el artículo 86 literal B, numeral 4 de la Ley del Seguro Social, por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 364.800,00) cantidad equivalente a cuatro mil ochocientas unidades tributarias (4.800 U.T.), cada una a razón del valor previsto para el momento en el que se cometió la infracción, según lo dispuesto por los artículos 85 y 87 de la Ley del Seguro Social. 4..- Multa causada por Infracción Muy Grave Especialmente Calificada, establecida en el artículo 88 de la Ley de Seguro Social, por la suma de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 166.765,00) cantidad equivalente a dos mil seiscientas quince unidades tributarias (2.615 U.T.), cada una a razón del valor previsto para el momento en el que se cometió la infracción, según lo dispuesto por los artículos 85 y 87 de la Ley del Seguro Social. Todo lo cual asciende a la cantidad de SETECIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 706.990,00).

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal para proveer respecto de la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, y previa revisión efectuada en las actas insertas en la presente causa; toda vez que las partes se encuentran a derecho y que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus Artículos 259, 260, 261, 262, 266 y 267, a saber se trata de Actos Administrativos impugnados por ante la autoridad competente, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la cualidad y legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente “FUNDICIÓN PACÍFICO, C.A”, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el Artículo 268 y siguientes eiusdem. Igualmente, se recuerda a las partes, que la causa se encontrará abierta a Pruebas, ope legis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, a tenor de lo previsto en el supra mencionado Artículo 268 eiusdem.

Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, en Caracas a los cuatro (04) días del mes de julio del año Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ


ABG. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO


ABG. HECTOR ROJAS

La presente decisión se publicó en su fecha, a las diez (03:30pm) horas del día.-
EL SECRETARIO


ABG. HECTOR ROJAS

ASUNTO: AP41-U-2012-000169
BEOH/HR/MPM.-