Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de julio de 2012
201° y153°
INTERLOCUTORIA No. 94/2012

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 13 de octubre de 2009, por la abogada Yrene López Noriega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.535.882, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente SERVINAVE, C.A., R.I.F. J-07510224, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.448, contra las Resoluciones Nros. SNAT/INA/GAPG/ARA/2009/Nro.020, SNAT/INA/GAPG/ARA/2009/Nro. 023 y SNAT/INA/GAPG/ARA/2009/Nro. 028, de fecha 08 de septiembre de 2009, todas notificadas en fecha 10 de septiembre de 2009, emanadas de la Gerencia de Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y las planillas de pagos identificadas bajo los Nros. 0994344109, 0994354253 y 0994354254, de fecha 09/09/09, Formas de 99081 por la cantidad total de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 228.000,00), Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintisiete (27) días del mes de julio de 2012.

El Juez Temporal,


José Luis Gómez Rodríguez La Secretaria Temporal,


Yuleima M. Bastidas A.
Asunto N° AP41-U-2009-000541
JLGR/mc.