Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de julio de 2012
202º y 153º
Sentencia Interlocutoria N° 100/2012
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 18 de julio de 2012, por la abogada Geymar Farray, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en el cual promueve pruebas documentales; este Tribunal las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser en su contenido manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
I
DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento civil, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario, se abre el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 ejusdem.
El Juez Temporal,
José Luis Gómez Rodríguez. La Secretaria,
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
Asunto N° AP41-U-2012-000091
JLGR/YMBA/ll.
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