Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de julio de 2012
202º y 153º
INTERLOCUTORIA N° 102/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 25 de abril de 2012, por los ciudadanos Marianella Morales Rojas, Nerylu Goatache y Marco Antonio Prieto Hoffman, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.515.820, 12.621.981 y 14.021.660, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 52.235, 78.303 y 121.989, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente HEPTAGON COMUNICACIONES INTEGRALES, C.A. (antes HEPTAGON SOCIEDAD DE CORRETAJE DE VALORES, C.A.), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de septiembre de 2007, bajo el Nro. 56, Tomo 1677-A, y cuyo cambio de denominación social consta en acta de asamblea de accionistas celebrada el 06 de octubre de 2011 e inscrita en el registro de comercio respectivo el 05 de diciembre de 2011, bajo el Nº 40, Tomo 373-A, contra la Resolución Nº 081/2011, de fecha 28 de octubre de 2011, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente recurrente contra la Resolución Nº L/380.05.10, de fecha 07 de mayo de 2010, emanadas de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de unos actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil doce (2012)
El Juez Temporal,
José Luis Gómez Rodríguez La Secretaria Temporal,
Yuleima Milagros Bastidas Alviarez
ASUNTO N° AP41-U-2012-000193
JLGR/YMBA/ll.
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