Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 27 de julio de 2012
201° y153°
INTERLOCUTORIA No. 95/2012
Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 14 de mayo de 2012, por la abogada Maria Celina Frías Mileo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.690.812, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.164, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente INVERSIONES ALTRA, C.A. sociedad mercantil inscrita ante en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto de 2001, bajo el Nro. 52, Tomo 40; contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-47, de fecha 17 de febrero de 2012, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente recurrente el 15 de abril de 2008; revocando así la multa impuesta por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 177.997,00), definida en la Planilla de Liquidación Nro. 01-10-01-2-26-000025; y se confirmó parcialmente el contenido de la Resolución Nº 3318, del 12 de febrero de 2008, por la cantidad total de TRESCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 317.340,00),Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintisiete (27) días del mes de julio de 2012.
El Juez Temporal,
José Luis Gómez Rodríguez La Secretaria Temporal,
Yuleima M. Bastidas A.
Asunto N° AP41-U-2012-000230
JLGR/mc.
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