REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Julio de 2012
202º y 153º
Recibido la Demanda por Juicio Ejecutivo interpuesto por YANETT MENDOZA y THAMARA SANCHEZ, abogadas en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 34.360 y 75.803 , actuando en su carácter de apoderadas de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sociedad mercantil PLASTINAC, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal J-000838968 con fundamento en la acto administrativo de contenido tributario identificado como Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes SNAT SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2011/0388 de fecha 02 de septiembre de 2011.y que fuesen debidamente notificada en fecha 13 de septiembre de 2011, dictada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, mediante la cual se requiere el pago de la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 119.393,49); este Tribunal ADMITE la presente demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público o a alguna disposición de la Ley y, en consecuencia:
1.-DECRETA de conformidad con lo establecido en el Artículo 291 del Código Orgánico Tributario, el Embargo Ejecutivo hasta por el doble del monto de la ejecución más el diez por ciento (10%) de las costas, lo cual equivale a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 250.726,32), sobre los bienes propiedad de la demandada.
2.-ORDENA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 294 eiusdem, la intimación personal de la demandada sociedad mercantil PLASTINAC, S.A. para que paguen o comprueben haber pagado, apercibidos de ejecución, y en el lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de su intimación, la cantidad de CIENTO TREINTA Y UNO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 131.332,83); que equivale al monto demandado más el diez por ciento (10%) de las costas.
3.- Que la representación fiscal señalara los bienes sobre cuales se practicará la medida, al momento que sea acordada su ejecución.
Compúlsese el libelo de demanda y del presente auto en copia certificada entréguese a la Unidad de Actos de Comunicación de estos Tribunales Superiores, con el objeto de que el Alguacil que le corresponda se encargue de intimar a la sociedad mercantil PLASTINAC, S.A., o a sus apoderados judiciales, en la dirección señalada en el libelo de la demanda. Líbrense boletas.
El Juez,
Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,
Bárbara L. Vásquez Párraga
ASUNTO: AP41-U-2012-000298
RGMB/mcd
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