REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Julio de 2012
202º y 153º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al Jerárquico, por el ciudadano Francisco Reyes Cardona, titular de la cédula de identidad número, V- 9.967.138, actuando en su carácter de Vice-presidente de la sociedad mercantil FERRETERIA Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN CANARIAS, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.: J-00068986-5), contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0198, de fecha 25 de marzo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la cantidad de Ciento Sesenta y Dos Bolívares con Cero Céntimos (Bs.162, 00), el cual se recibió mediante oficio número SNAT/GGSJ/DTSA-2011-4652-6181, de fecha 24 de noviembre de 2011, emanado de la Gerencia General de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días de julio de dos mil doce (2012).
El Juez


Raúl Gustavo Márquez Barroso
La Secretaria,


Bárbara Luisa Vásquez Parraga
AP41-U-2012-000093.
RGMB/BLVP/EJLC.-