REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Expediente Nº: 2007-3761
PARTE ACTORA: ZAMBRANO MARRERO, JOSE JESUS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-625.655.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: JHONNY E. BLANCO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.017.215 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.102.
PARTE DEMANDADA: RODRIGUEZ BENCOMO, PEDRO JUAN, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-93.506.
MOTIVO: INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACION
II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició la presente acción de INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN, por libelo de demanda presentado en fecha 24 de abril de 2007.
Cursa al folio 35 del expediente, auto de fecha 30 de abril de 2007, mediante el cual este juzgado instó a la parte actora a consignar el justificativo de testigos debidamente levantado por la autoridad competente, a los fines de que esta instancia judicial realizara el pronunciamiento sobre la admisión de la demanda.
No hubo más actuaciones en el expediente.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.
Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
(Negrillas del Tribunal).
Y, con respecto a la Institución de la perención, el procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, pagina 329 y ss, nos comenta:
…Omissis…
“La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.”
…Omissis…
“El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. <
…Omissis…
“La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
…Omissis…
En este mismo sentido, en Sentencia de la Sala de Casación Civil del 13 de abril de 1994, con ponencia del Magistrado Dr. ALIRIO ABREU BURELL, en el juicio de HILADOS FLEXILON S.A., contra ARCANGELO GENTILES y OTRO; y con respecto a la perención, la sala opinó lo siguiente:
…Omissis…
“El recurrente tiene razón. Es doctrina pacifica y reiterada de la Sala que la Perención es una institución Procesal que acarrea una sanción procesal por negligencia en la ejecución del principio dispositivo, esto es, en instar oportunamente; o (también así se interpreta), como una presunción de abandono de la instancia. Como toda sanción de carácter Procesal, es de interpretación y aplicación restrictiva, por lo cual no es susceptible de aplicación analógica.”
…Omissis…
De lo anteriormente trascrito se desprende que el caso de autos encuadra dentro del supuesto de esta norma, toda vez que no se ha producido en el expediente, ningún acto que presuma el impulso procesal o interés en seguir el juicio por la parte actora, desde el día 30-04-2007, es decir, ha transcurrido cinco (05) años, y tres (03) meses aproximadamente sin que se haya gestionado trámite alguno, esta sentenciadora declara perimida la presente causa, Y así queda decidido.-
IV
DISPOSITIVO
En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, este Tribunal de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y así se decide.
Finalmente, se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
Dra. LINDA LISSETTE LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
En esta misma fecha, siendo la una y quince minutos (01:15 p.m.) de la tarde, se público y registró el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
LLLM/DTC/JLC
Exp. Nº 2007-3761
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