REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de julio de 2012
202° y 153°
Visto el libelo de demanda presentado por la abogada Natacha Carolina Danilow Ron, venezolana, mayor de edad y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.680, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Manuel Pedro De Ponte, venezolano mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.260.413, que actúa en nombre propio y como apoderado de los ciudadanos De Abreu Martins Tony Jorge, De Abreu Martins Lucia, De Abreu Martins Mauricio, Martins De Camarata Angela Maria y Sousa De Abreu Virgilio, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.519.179, V-6.211.329, V-12.962.195, V-26.414.647 y V-6.509.278 respectivamente, mediante el cual incoan demanda por ACCIÓN REIVINDICATORIA, contra la ciudadana Ismenia Angelina Isturiz, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº 19.018.242, este Tribunal vista el acta de inspección judicial in situ de fecha 03 de julio de 2012, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE a sustanciación por cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la parte demandada, ciudadana Ismenia Angelina Isturiz, antes identificada, para que comparezca por ante este Despacho dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos, de su citación, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin que de contestación a la demanda incoada en su contra.
Líbrese boleta de citación junto con compulsa, y entréguese al ciudadano Alguacil de este despacho, funcionario encargado de practicar la citación personal de la parte demandada. Cúmplase.-
LA JUEZA,
Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
Exp.: N° 2011-4217.-
LLM/DTC/fernando -.