REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de julio de 2012
202° y 153°


Vista la demanda que por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, incoó la ciudadana MIREYA QUINTANA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.488.532, agricultora, domiciliada en el Sector Santa Rosalía, Parroquia Mamporal, Municipio Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, debidamente asistida por el Defensor Público Agrario del Estado Miranda, abogado CRISTOBAL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.653.495, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.931, contra el CONSEJO COMUNAL BELLO CAMPO, representado por los ciudadanos HUGO FELIPE LOPEZ MURIA Y GLINIS PALMERA CABRERA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº 14.473.596 y 16.562.527, respectivamente, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE a sustanciación por cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes mencionada, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.) a fin que den contestación a la demanda incoada en su contra. Líbrese boleta de citación junto con compulsa. Cúmplase.-

LA JUEZA,


Dra. LINDA LUGO MARCANO


LA SECRETARIA,



Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO



Exp.: N° 2012-4225.-
LLM/DTC/fernando.-