REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Expediente Nº: 2004-3456

PARTE ACTORA: BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de Septiembre de 1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, y cuyos estatutos modificados están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el día 28 de Agosto de 2001, bajo el Nº 73, Tomo 166-A-Pro.


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: Azael Socorro Morales, Jose Miguel Azocar Rojas y Javier Garcia Aponte, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-5.815.777, V-10.869.280 y V-11.234.445 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.316, 54.453 y 75.032 en su orden.


PARTE DEMANDADA: CAROLINA COROMOTO RODRIGUEZ DE SCHOTBORGH y JUAN ENRIQUE SCHOTBORGH GARABAN Y ORLANDO ANTONIO PIMENTEL Y NEIDA MARGARITA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.580.826, V-10.477.353, V-7.329.151 y V-9.925.482 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA)




II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inició la presente acción de COBRO DE BOLIVARES (VIA ORDINARIA) por libelo de demanda presentado en fecha 03 de diciembre del 2003, y admitido por auto del día 14 de enero del 2004, librándose las respectivas boletas de citación junto con exhorto.

Cursa al folio 23 del expediente, oficio Nº 0820-923, procedente Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, mediante el cual informaron que no pudo realizarse la citación de los demandados por falta de impulso procesal.

Por auto de fecha 13 de abril de 2005, la ciudadana Juez Carmen Elena Villarroel se avocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 13 de abril, se ordenó librar nuevas boletas de citación junto con oficio exhortando al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para la práctica de la citación personal de la parte accionada.

Por auto de fecha 22 de marzo de 2007, se ordenó agregar a los autos las resultas del exhorto conferido por este Tribunal al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Riela al folio 148 del expediente, auto de fecha 06 de junio de 2007, mediante el cual este juzgado ordenó librar oficios a la O.N.I.D.E.X. y al C.N.E., a fin que informaran sobre nuevas direcciones de la parte demandada, por cuanto no fue agotada por completo su citación.

Por auto de fecha 26 de noviembre de 2007, este juzgado ordenó agregar a los autos el oficio Nº DGIE-5403-2007 de fecha 05-11-2007, procedente del C.N.E., mediante el cual informó de nuevas direcciones de la parte demandada en la presente causa.

Riela al folio 158, auto de fecha 25 de enero de 2008, mediante el cual, este juzgado declaró suspendida la presente causa en virtud de la aplicación por analogía del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 22 de febrero de 2008, este juzgado ordenó librar nuevas boletas de citación a todos los codemandados en el presente juicio con las respectivas comisiones.

Riela a los folios 176 y 184, consignaciones realizadas por el alguacil de este juzgado, mediante el cual deja constancia de haber enviado los oficios Nros. 2008-078 y 2008-079 a los juzgados comisionados por auto de fecha 22 de febrero de 2008.

Por auto de fecha 09 de febrero de 2009, se ordenó agregar a los autos, las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, parcialmente cumplida.

Riela al folio 203, diligencia suscrita por el abogado Azael Socorro Morales, mediante la cual solicitó la citación por carteles de la parte demandada.

Por auto de fecha 26 de octubre de 2009, la ciudadana Dra. Linda Lugo Marcano, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Riela al folio 205, auto de fecha 03 de noviembre de 2009, mediante el cual se ordenó agregar a los autos las resultas sin cumplir, de la comisión conferida al Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Por auto de fecha 12 de noviembre de 2009, este Juzgado suspendió a presente causa en virtud de la aplicación análoga del Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil.

Riela al folio 231, auto de fecha 11 de febrero de 2010, mediante el cual este juzgado, previa solicitud de la representación judicial de la parte actora, ordenó librar nuevas boletas de citación a la parte demandada.

Por auto de fecha 16 de noviembre de 2010, este juzgado ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, debidamente cumplida.


No hubo más actuaciones en el expediente.


-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con el ordinal 4º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
(Negrillas del Tribunal).

Y, con respecto a la Institución de la perención, el procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, pagina 329 y ss, nos comenta:

…Omissis…
“La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.”

…Omissis…

“El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. <
…Omissis…

“La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
…Omissis…

En este mismo sentido, en Sentencia de la Sala de Casación Civil del 13 de abril de 1994, con ponencia del Magistrado Dr. ALIRIO ABREU BURELL, en el juicio de HILADOS FLEXILON S.A., contra ARCANGELO GENTILES y OTRO; y con respecto a la perención, la sala opinó lo siguiente:
…Omissis…
“El recurrente tiene razón. Es doctrina pacifica y reiterada de la Sala que la Perención es una institución Procesal que acarrea una sanción procesal por negligencia en la ejecución del principio dispositivo, esto es, en instar oportunamente; o (también así se interpreta), como una presunción de abandono de la instancia. Como toda sanción de carácter Procesal, es de interpretación y aplicación restrictiva, por lo cual no es susceptible de aplicación analógica.”
…Omissis…

De lo anteriormente trascrito se desprende que el caso de autos encuadra dentro del supuesto de esta norma, toda vez que no se ha producido en el expediente, ningún acto que presuma el impulso procesal o interés en seguir el juicio por la parte actora, desde el día 16-11-2010, es decir, ha transcurrido un (01) año, y siete (07) meses aproximadamente sin que se haya gestionado trámite alguno, esta sentenciadora declara perimida la presente causa, Y así queda decidido.-

IV
DISPOSITIVO


En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, este Tribunal de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Y así se decide.

Finalmente, se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cuatro (04) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA


Dra. LINDA LISSETTE LUGO MARCANO

LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
En esta misma fecha, siendo la una y quince minutos (01:15 p.m.) de la tarde, se público y registró el anterior fallo.
LA SECRETARIA,



Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO


LLLM/DTC/JLC
Exp. Nº 2004-3456