REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº 2010-4062
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 92-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: LUIS CROCE POGGIOLI Y MARCEL JESÚS CHACON VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.763.681 y 16.030.239, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 78.507 y 131.659, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LLANO ARROZ S.A., domiciliada en Zona Industrial Vía el Sombrero, Urbanización Misión de los Ángeles. Calabozo, Estado Guarico, e inscrita por ante el Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicio, Cooperativas Asociativas, Económicas de Productores Agrícolas, llevados por las Unidades Estadales del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, bajo el numero 1208015552, en su carácter de DEUDORA PRINCIPAL, representada por el ciudadano FERNANDO TRABUCCO TIRONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.795.424, en su carácter de AVALISTA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento de Intimación) (Sentencia de Perención)
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 20 de septiembre de 2010, se recibió libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento de Intimación) incoado por BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil LLANO ARROZ S.A., y el ciudadano FERNANDO TRABUCCO TIRONE, en su carácter de AVALISTA; siendo admitida en fecha 30 de septiembre de 2010, librándose las respectivas Boletas de Intimación.
Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2010, suscrita por el abogado Marcel Chacon, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó dos juegos de fotostatos del libelo de la demanda y auto de admisión, para la elaboración de las compulsas; siendo esto acordado por auto de fecha 28 de octubre de 2010.
Mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2010, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual retiró compulsas, para la práctica de la intimación.
No hubo más actuaciones…
-III-
El Tribunal para decidir observa:
Dispone al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
…Omissis…
El procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra “CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL”, pagina 329 y siguiente, nos comenta:
…Omissis…
“La perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso. Toda paralización contiene el germen de la extinción de la instancia, que puede llegar o no a producirse según se den o no las condiciones legales que la determinan.”
…Omissis…
“El fundamento del instituto de la perención de la instancia reside en dos distintos motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. <> (cfr CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, p. 428).
La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
…Omissis…
En este mismo sentido, en sentencia de la Sala de Casación Civil del 13 de abril de 1994, con ponencia del Magistrado Dr. ALIRIO ABREU BURELL, en el juicio que siguió HILADOS FLEXILON S.A., contra ARCANGELO GENTILES y OTRO; y con respecto a la perención, la sala opinó lo siguiente:
…Omissis…
“El recurrente tiene razón. Es doctrina pacifica y reiterada de la Sala que la Perención es una institución Procesal que acarrea una sanción procesal por negligencia en la ejecución del principio dispositivo, esto es, en instar oportunamente; o (también así se interpreta), como una presunción de abandono de la instancia. Como toda sanción de carácter procesal, es de interpretación y aplicación restrictiva, por lo cual no es susceptible de aplicación analógica.”
…Omissis…
De lo anteriormente transcrito se desprende que el caso de autos encuadra perfectamente dentro del supuesto de esta norma, ya que desde el día 23 de noviembre de 2010, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora retiró compulsas, hasta la actualidad han transcurrido un (01) año y ocho (08) meses aproximadamente, sin que la parte actora realizara acto alguno que originara impulso procesal.
En consecuencia, por imponerlo así el orden jurídico procesal agrario, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, extinguido el proceso en el juicio que se adelanta en este expediente. Así se decide.
Se ordena la devolución de los documentos originales previa su certificación por Secretaría.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Año 202º y 153º.
LA JUEZA,
Dra. LINDA LUGO MARCANO
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TAPIA CARABALLO
Exp.: N° 2010-4062.-
LLM/DTC/Michael.-
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