REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, once (11) de julio de dos mil doce (2012).
202° y 153°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada MARÍA ALEXANDRA GONZÁLEZ BATTAGLINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 163.164, actuando en su condición de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, se admiten las pruebas documentales promovidas cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO Acc.,
Exp. No. 007145
Abraham