LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 006674

Visto el recurso de nulidad interpuesto por los abogados en ejercicio MANUEL ANDRÉS ROMERO AMPARAN y XAMIRA GOYA TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.058 y 124.444, respectivamente, procediendo en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “CONCITASAS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de abril de 2006, anotado bajo el Nro. 56, Tomo 1300 A, de los libros de autenticaciones llevados por ese registro, contra los actos administrativos contenidos en la Providencia Administrativa Nro. 242/09, de fecha 23 de septiembre de 2009, y en el auto de fecha 07 de diciembre d 2009, respectivamente, emanados de la Inspectoría del Trabajo del Estado Vargas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, este Juzgado observa:

En fecha 23 de abril de 2010, se recibió del Juzgado Superior Noveno en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), el presente recurso, dándosele entrada en fecha 27 de abril 2010.

En fecha 19 de mayo de 2010, compareció la abogada XAMIRA GOYA TORRES, ya identificada, y sustituyó el poder judicial que le fuera otorgado por su representada, a los abogados DANIEL JOSÉ SANOJA COLMENARES y DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 122.235 y 144.709, respectivamente, e igualmente, mediante diligencia, consignó copias simples del acto administrativo Nro. 242-09, de fecha 23 de septiembre de 2009, y del auto de fecha 07 de diciembre de 2009, emanados ambos, de la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas y cursantes en el Expediente dignado bajo el Nro. 036-2009-06-00252.

En fecha 20 de mayo de 2010, este Tribunal ordenó requerir de la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, el expediente administrativo del caso, y a tal efecto se libró Oficio Nro. 10/0601 en la misma fecha, siendo consignada su copia recibida por el organismo recurrido en fecha 07 de julio de 2010.

En fecha 30 de junio de 2010, se recibió Oficio Nro. 325/2010 de fecha 16 de junio de 2010, emanado de la Inspectoría del Trabajo en el estado Vargas del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual remitió copias certificadas del expediente administrativo Nro. 036-2009-06-00252, relacionado con la presente causa.

En fecha 14 de julio de 2010, este Tribunal dictó auto admitiendo el presente recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó notificar mediante oficios a los ciudadanos Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y Fiscal General de la República, para lo cual se requirieron los fotostatos necesarios.

En fecha 02 de agosto de 2010, compareció la abogada XAMIRA GOYA TORRES, ya identificada, consignando los fotostatos a los efectos de que se practicaran las notificaciones ordenadas por este Juzgado en fecha 14 de julio de 2010.

En fecha 03 de agosto de 2010, se libraron las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 14 de julio de 2010.

En fecha 05 de agosto de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó en dos (2) folios útiles copia de los Oficios Nros. 10/938 y 10/937, dirigidas a los ciudadanos Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y Fiscal General de la República, cuyos originales fueron recibidas el 04 de agosto de 2010.

En fecha 08 de octubre de 2010, este Juzgado ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana RHONA ELIONOR TEN MEER, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.153.841, sobre la admisión del presente recurso, siendo librada en esa misma fecha.

En fecha 08 de diciembre de 2010, el Alguacil de este Tribunal consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana RHONA ELIONOR TEN MEER, por no habérsele entregado las expensas necesarias para realizar dicha notificación.

En fecha 07 de junio de 2011, compareció el abogado LUIS JAVIER RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.152, en su carácter de Fiscal Décimo Quinto a nivel Nacional con Competencia en Materia Contencioso Administrativo y Tributario del Ministerio Público, solicitando la notificación de la admisión a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 21 de junio de 2011, este Juzgado dictó auto ordenando la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, toda vez que en el auto de admisión de fecha 14 de junio de 2010, se omitió notificarla, e igualmente se conminó a la parte actora a que consignara los fotostatos respectivos para su notificación.

Ahora bien, tal y como se evidencia de autos, la causa desde la fecha 21 de junio de 2011, hasta la presente, ha estado paralizada por más de un (01) año, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°
EL JUEZ PROVISORIO,
FERNANDO MARÍN MOSQUERA
EL SECRETARIO ACC,
ABRAHAN BLANCO NOGUERA

En la misma fecha tres (03) del mes de julio de dos mil doce (2012), se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO ACC,

ABRAHAN BLANCO NOGUERA




Exp. N° 006674
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