REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012).


202° y 153°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada CARMEN CRISTINA ROCHA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.991, actuando en su condición de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, se admiten las pruebas documentales promovidas en el Punto II del referido escrito, cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; a excepción del mérito favorable de los autos promovido en el Punto I, por cuanto el mismo no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,
EL SECRETARIO Acc,








Exp. No.006810
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