LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 006936

En fecha veintiocho (28) de junio de dos mil once (2011), la abogada LAURA CHRISTINA RUBIO VAN NES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.958, actuando en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil FABRICA DE JUEGOS FAVENTOYS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el No. 58, Tomo 276-A-Qto, en fecha 19 de enero de 1999 interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la certificación No. 0507/10, de fecha 28 de julio de 2010, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda (DIRESAT).

En fecha 08 de julio de 2011, este Tribunal admitió el citado recurso contencioso administrativo de nulidad y ordenó notificar mediante Oficio a las ciudadanas Procuradora General de la República y Fiscal General de la República y mediante boleta al ciudadano PEDRO ROBERTO MARCELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.293.471, asimismo, ordenó requerir el respectivo expediente administrativo al Director Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda (DIRESAT).

Ahora bien, tal y como se evidencia, desde el 08 de julio de 2011, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en Caracas, a los treinta y un (31
) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° y 153°
EL JUEZ PROVISORIO,


FERNANDO MARÍN MOSQUERA

EL SECRETARIO Acc.,


ABRAHÁN BLANCO NOGUERA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
EL SECRETARIO Acc.,


ABRAHÁN BLANCO NOGUERA
















Exp. N° 006936
Abraham
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