REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, diez (10) de julio de dos mil doce (2012).-

202° y 153°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada ANA DEL CARMEN INOJOSA MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.129, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LEÓN PALATZ ROMI, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.968.758, parte querellante en la presente causa, y de la abogada MARÍA GONZÁLEZ BATTAGLINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.164, en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA
PARTE QUERELLANTE

A- Del mérito favorable de los autos:

En relación a la reproducción del mérito favorable de los autos efectuada por la apoderada judicial del ciudadano querellante, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-

B-. De las pruebas documentales:
En relación a las pruebas documentales promovidas en el capitulo II del escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada Ana del Carmen Inojosa Mujica apoderada judicial de la parte querellante, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

II
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA
PARTE QUERELLADA


A) De las pruebas documentales:
En relación a las pruebas documentales promovidas en el capítulo II del escrito presentado por la apoderada judicial de la parte querellada, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes. Ahora bien, visto que la oposición presentada por la parte querellante versa sobre aspectos inherentes a la valoración de las referidas documentales este tribunal se abstiene de pronunciarse sobre esta, pues cualquier consideración al respecto la hará al momento de dictar la sentencia definitiva en la presente causa.




DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ



ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 07008
AG/HP/Nedam