REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 13 de julio de 2012.

202° y 153°

Vista la diligencia suscrita por la abogada MILAGRO URDANETA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.659, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), mediante la cual expone:

“(…) me permito consignar constante de tres (3) folios útiles, acuerdo celebrado entre mi representada y la ciudadana TAIS REYES, en cumplimiento de la sentencia dictada por ese tribunal en fecha 7 de agosto de 2.008, el cual solicito sea agregado a los autos y pido al tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación (…)”

El Tribunal observa:

Cursa a los folios 155 al 156 del expediente judicial, el acto de convenimiento celebrado por el ciudadano Superintendente EDGAR HERNÁNDEZ BEHRENS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.910.298, designado mediante Decreto Nº 6.582, de fecha 29 de diciembre de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.088 del 29 del mismo mes año, actuando de conformidad con la facultad que le confiere el numeral 7 del artículo 160 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, y la ciudadana TAIS DEL CARMEN RAYES, titular de la cédula de identidad Nº V-4.208.338, debidamente asistida por el abogado ROBERTO SOCORRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.305, quienes conjuntamente han convenido en la reincorporación de la querellante en el cargo de Consultor Especialista Integral de Inteligencia Financiera o en su defecto a uno de similar jerarquía, como personal fijo, una vez realizada las gestiones internas, reconociéndole todas aquellas primas y beneficios socioeconómicos, asimismo cancelará la diferencia existente entre la remuneración percibida en el cargo de Analista Integral de Inteligencia Financiera III, y el cargo actual, igualmente SUDEBAN acuerda que pagará por concepto de indemnización la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 262.176,18), de este modo declara la querellante que nada tiene que reclamar a la SUDEBAN.

En tal sentido considera este Juzgado que estamos en presencia de un acto de composición voluntaria, pues ambas partes convinieron en fecha 16 de mayo de 2012, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del Estado Miranda tal como riela a los folios 155 al 156 del expediente judicial, por lo que concluye el Tribunal que la parte querellada dio cumplimiento voluntario a la sentencia y no existiendo actuación procesal alguna, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.




DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABOG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA ,

Exp. Nº 05754.
AG/HP/yoly