REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, diecisiete (17) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada LILIANA ABREU PACHECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 63.760, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IRMA SERRES DE MIRAS, titular de la cédula de identidad número V-2.776.920, parte recurrente en la querella interpuesta contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ (UNESR), pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE RECURRENTE


1- De las pruebas documentales:

Respecto a las pruebas promovidas en el capítulo primero denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, del escrito presentado por la ciudadana recurrente en fecha 28 de junio de 2012, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-






DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06862
AG/HP/gjrp:.