REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil doce (2012).
202º y 153º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ CHAVIEL CRESPO, titular de la cédula de identidad número V- 10.763.895, debidamente asistido por las abogadas ANA YOLANDA MORENO SALCEDO y ANA ROSA RIZO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 150.938 y 77.349 respectivamente, parte demandante en la demanda interpuesta contra el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Respecto a la prueba promovida en el capítulo primero denominado “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES”, del escrito presentado por el ciudadano demandante, este Juzgado la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente.-
II
DE LA PRUEBA DE INFORMES
En lo atinente a las pruebas de informes promovidas por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ CHAVIEL CRESPO, antes identificado, este Tribunal estima que hay un defecto en la promoción de la prueba por cuanto el ciudadano demandante pretende que sean traídos a los autos copias certificadas de expedientes llevados por entes públicos, siendo el caso que la prueba de informes no es el medio idóneo para el fin pretendido, ya que su naturaleza es dejar constancia, mediante el informe de un tercero que no es parte en el juicio, de hechos litigiosos registrados en sus documentos o archivos, de modo que lo pretendido puede ser traído a los autos de otra manera, en consecuencia resulta forzoso para este Despacho declarar la inadmisibilidad de las pruebas de informes promovidas.-
DRA. HERLEY PAREDES
JUEZA TEMPORAL
ABG. NICOLINA RESTAINO
SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 06901
HP/NRM/Jahc:.
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