REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 26 de julio de 2012
202º y 153º

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado DOUGLAS JOSE RIVAS ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.901, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA CECILIA CELIS DE FARIAS, titular de la cédula de identidad número V-6.845.249 (parte querellante), y el escrito de pruebas presentado por la abogada MARIA GONZALEZ BATTAGLINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.164, actuando como apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, igualmente visto el escrito de oposición a la prueba de exhibición, presentado por el abogado LUIS ESTEVANOT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.955, actuando como apoderado judicial del querellado, contenida en el expediente Nº.07030, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

DE LA OPOSICIÓN PRESENTADA
POR EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE QUERELLADA

Visto el escrito de oposición a la prueba de exhibición, presentado por el abogado LUIS ESTEVANOT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.955, actuando como apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, este Juzgado declara procedente la oposición toda vez que los documentos cuya exhibición solicita el apoderado judicial de la querellante en el Capítulo I de su escrito de pruebas señalados como: a).- Gaceta Municipal Nº 1909-11/2008, Extraordinaria, de fecha 17 de noviembre de 2008; b).- Orden de Pago Nº 90; c).- Cálculo de Prestaciones Sociales y de Intereses Sobre Prestaciones Sociales y d).- Planilla de Liquidación, fueron consignados en copias certificadas por la representante judicial del querellado y corren insertos en el expediente administrativo que se mantiene en pieza separada, por lo que se hace inoficiosa su evacuación.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES PROMOVIDA
POR LA APODERADA JUDICIAL DEL QUERELLADO

En relación a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I del escrito presentado por la abogada MARIA GONZALEZ BATTAGLINI, actuando como apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y marcadas 1): Copia certificada de la Orden de Pago Nº 0090, de fecha 24 de enero de 2012 y copia certificada del cheque Nº 0013200, de fecha 30 de enero de 2012, librado contra el Banco Occidental de Descuento B.O.D.; 2).- Planilla de cálculo de prestaciones sociales y sus respectivos anexos y certificado de recepción de declaración jurada de patrimonio recibido en la Dirección de Personal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 21 de julio de 2011 y 3).- Histórico de nómina emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda desde en mes de enero de 1997 hasta el mes de diciembre de 2011, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.


DRA. HERLEY PAREDES
JUEZA TEMPORAL
ABG. NICOLINA RESTAINO
SECRETARIA TEMPORAL
Exp. N° 07030
jemc