Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado DOUGLAS JOSE RIVAS ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.901, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NADELLA COROMOTO BRAVO DE GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-4.674.520 (querellante), y el escrito de pruebas presentado por la abogada RAQUEL MENDOZA DE PARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 5.543, actuando como apoderada judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (querellado) en la causa contenida en el expediente Nº. 07007, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
DE LAS PRUEBAS DE EXHIBICION PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLANTE Y LA OPOSICION
PRESENTADA POR LA PARTE QUERELLADA
En relación a la prueba de exhibición promovida por el apoderado judicial de la querellante, contenida en el Capítulo I distinguidas como a).- Gaceta Municipal Nº 1871-11/2008, Extraordinaria, de fecha 14 de noviembre de 2008, c).- Cálculo de prestaciones sociales y de intereses sobre prestaciones sociales y d).- Planilla de liquidación de prestaciones de antigüedad y vista la oposición presentada por la apoderada judicial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal declara procedente la oposición al constatar que la referida Gaceta Municipal corre inserta en copia certificada a los folios 05 al 09 del expediente administrativo que forma pieza separada con el expediente judicial, el cálculo de prestaciones sociales corre inserto a los folios 11 al 16 y 18 al 27 y la planilla de liquidación corre inserta al folio 17 del referido expediente administrativo, por lo que resultaría inoficiosa su evacuación, en consecuencia se niega la admisión de la referida prueba de exhibición.
En relación a la prueba de exhibición promovida por el apoderado judicial de la querellante, contenida en el Capítulo I distinguida como b).- Orden de pago Nº 209 por concepto de prestaciones sociales, de fecha 02 de febrero de 2012 y vista la oposición presentada por la apoderada judicial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda fundamentada en que “…la orden de pago nº 209 de fecha 23 de marzo de 2012, fue anexada con el escrito de pruebas de esta representación Municipal de 21/06/2012, folios 57 y 58 del expediente marcada “B” y “C”, folios 59 y 60…”, este Tribunal observa que los folios señalados por la representante judicial del querellado así como el contenido de la documental existente en ellos, no coincide con la documental promovida por la parte querellante y cuya exhibición solicitada, por lo que se declara improcedente la oposición y se admite la referida prueba, en consecuencia se ordena intimar mediante boleta al Alcalde del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba el documento solicitados en el referido escrito de pruebas del cual se le anexará copia debidamente certificada con inserción del presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y copias certificadas.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLADA
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
En relación a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I, del escrito presentado por la apoderada judicial del querellado distinguidas como: 1.- Expediente administrativo de la querellante; 1.1.- Planilla de liquidación de prestaciones sociales y demás anexos, correspondiente al período desde el 16 de abril de 2000 al 17 de noviembre de 2008; 2.- Orden de pago Nº 00901 de fecha 23 de marzo de 2012 y del cheque 092267454 de fecha 08 de marzo de 2012 y 3.- Histórico de nómina de la querellante, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía de Sucre, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES,
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se libró boleta de intimación, dando cumplimiento a lo ordenado.
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. N° 07007
jemc
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