REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012).-
202° y 153°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado JHONNY BLANCO MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.102, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARACELIS VARGAS DE BORGES, titular de la cédula de identidad número V- 4.846.351, parte querellante en la presente causa; y por la abogada MARÍA DEL SOL MOYA OCAMPOS P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.289, actuando en su carácter de apoderada judicial de la PROCURADURÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
POR LA PARTE QUERELLANTE

A- De las pruebas documentales:

En lo atinente a las pruebas documentales contenidas en los numerales 1, 2, 3 y 4 en el escrito presentado por el apoderado judicial de la ciudadana querellante, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, exceptuando las documentales contenidas en el numeral 2, denominadas Memorandum Nº 718 y Decreto Nº 0980, por cuanto las mismas no constan en el expediente.
II
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
POR LA PARTE QUERELLADA

A- De las pruebas documentales:

En lo atinente a las pruebas documentales contenidas en el escrito presentado por la abogada MARÍA DEL SOL MOYA OCAMPOS P., antes identificada, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-


DRA. HERLEY PAREDES
JUEZA TEMPORAL
ABG. NICOLINA RESTAINO
SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 07026
HP/NR/Nedam