REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 06 de julio de 2012

202º y 153º

Vistos los escritos de pruebas presentados por el abogado MANUEL DE JESUS DOMINGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.605, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIELA JOSEFINA MEZA VILORIA y del ciudadano ROMEL SANTIAGO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-19.508.947 y V-8.774.726 (parte demandante), y el escrito de pruebas presentado por la abogada YIRMARIS ADALIS SEIJAS PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.669, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil SISTEMA URBANO DE PROCESAMIENTO, RECOLECCION Y ASEO DE CARACAS, C.A. (SUPRA-CARACAS) (parte demandada) en la causa contenida en el expediente Nº. 06950, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

DE LA PRUEBA CONTENIDA EN EL CAPITULO PRIMERO
PRESENTADO EL 19 DE JUNIO DE 2012 POR LA PARTE DEMANDANTE

En relación a la prueba de promovida por el apoderado judicial de la parte demandante, contenida en el Capítulo Primero, en la cual solicita la transcripción de la audiencia preliminar celebrada el 23 de mayo de 2012, contenida en el material audiovisual previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado admite la referida prueba salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente y acuerda realizar mediante auto separado la transcripción solicitada una vez que la Oficina de Apoyo Administrativo consigne el referido material audiovisual.

DE LA PRUEBA TESTIMONIAL CONTENIDA EN EL CAPITULO SEGUNDO DEL ESCRITO PRESENTADO EL 19 DE JUNIO DE 2012 POR LA PARTE DEMANDANTE Y DEL CAPITULO II DEL ESCRITO PRESENTADO POR LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EN FECHA 25 DE JUNIO DE 2012

Respecto a la prueba testimonial promovida en el Capitulo Segundo del escrito presentado el 19 de junio de 2012 por la parte demandante y del Capítulo II del escrito presentado por la apoderada judicial de la parte demandada el 25 de junio de 2012, el Tribunal admite las referidas pruebas salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes y fija el segundo (2do) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado sus citaciones, para que comparezcan los ciudadanos WILMER SOTO, JUAN MONTILLA y OSCAR GONZALEZ, a las 09:00 a.m., 09:30 a.m. y 10:00 a.m. respectivamente.

En relación a la prueba testimonial promovida en el Capitulo Segundo del escrito presentado el 19 de junio de 2012 por la parte demandante, el Tribunal admite la prueba salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente y fija el segundo (2do) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado sus citaciones para que comparezcan los ciudadanos DAVID TURMERO y LUIS BENJAMIN TOVAR, a las 09:00 a.m., y 09:30 a.m. respectivamente. Líbrense boletas de citación.

DE LA PRUEBA DE INFORMES CONTENIDA EN EL CAPITULO TERCERO DEL ESCRITO PRESENTADO EL 19 DE JUNIO DE 2012 POR LA PARTE DEMANDANTE Y DEL CAPITULO III DEL ESCRITO PRESENTADO POR LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EN FECHA 25 DE JUNIO DE 2012

En relación a las pruebas de informes promovida en el Capitulo Tercero del escrito presentado el 19 de junio de 2012 por la parte demandante y del Capítulo III del escrito presentado por la apoderada judicial de la parte demandada el 25 de junio de 2012, este Tribunal las admite, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, y en consecuencia acuerda librar oficios dirigidos a la Fiscalía Cuadragésima Segunda (42º) del Ministerio Público y al Tribunal Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que informen sobre los respectivos particulares contenidos en los puntos correspondientes de los referido escritos de pruebas, cuyas copias certificadas se acompañarán anexas. Líbrense oficios.

DE LA PRUEBA DE INFORMES CONTENIDA EN EL CAPITULO PRIMERO DEL ESCRITO PRESENTADO EL 20 DE JUNIO DE 2012
POR LA PARTE DEMANDANTE

En relación a la prueba de informes promovida en el Capitulo Primero del escrito presentado el 20 de junio de 2012 por la parte demandante, este Tribunal la admite, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y en consecuencia acuerda librar oficios dirigidos al SERVICIO AUTONOMO IDENTIFICACION, MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), a los fines que informe sobre lo respectivos particulares contenidos en los puntos correspondientes del referido escrito de pruebas, cuya copia certificada se acompañará anexa. Líbrese oficio.

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL CONTENIDA EN EL CAPITULO PRIMERO DEL ESCRITO PRESENTADO EL 22 DE JUNIO DE 2012
POR LA PARTE DEMANDANTE

En relación a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo Primero, del escrito presentado el 22 de junio de 2012 por la parte demandante, distinguidas como: a).- Datos filiatorios de la ciudadana MARIELA JOSEFINA MEZA VILORIA, titular de la cédula de identidad número V-19.508.947; b).-Certificación de datos del ciudadano EDGARDO ALFONSO MEZA VILORIA, titular de la cédula de identidad número V-27.223.359; c).- Acta de defunción de la ciudadana MARIA ELENA HERNANDEZ, de fecha 16 de abril de 2009 y d).- Copias de las cédulas de identidad de los demandantes con sus respectivas partidas de nacimiento, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

DE LA PRUEBA DOCUMENTAL CONTENIDA EN EL CAPITULO I DEL ESCRITO PRESENTADO EL 25 DE JUNIO DE 2012
POR LA PARTE DEMANDADA

En relación a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I, del escrito presentado el 25 de junio de 2012 por la parte demandada, distinguido como: 1).-Copia fotostática de comunicado publicado en el periódico Ciudad Caracas, suscrito por la empresa SUPRA-CARACAS, C.A., la misma se admite, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente.




DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. NICOLINA RESTAINO
LA SECRETARIA ACC.

En esta misma fecha se libraron oficios y boletas de citación, dando cumplimiento a lo ordenado.




ABG. NICOLINA RESTAINO
LA SECRETARIA ACC.

Exp. N° 06950
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