REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre
JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL


En fecha 21 de octubre de 2011 se recibió en este Tribunal, previa distribución, la demanda por pago de lo indebido y enriquecimiento sin causa interpuesta por el abogado PEDRO VILELA, Inpreabogado Nro.119.708, actuando en su condición de apoderado judicial del Centro Nacional de Tecnología de Información (CNTI), contra la sociedad mercantil TRANSPORTE TIMANFAYA, C.A.

En fecha 25 de octubre de 2012 este Tribunal admitió el recurso y ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República, citar a la Sociedad Mercantil Transporte Timanfaya C.A, en la persona de su apoderado judicial, a los fines de que comparecieran por ante este Juzgado a objeto de celebrarse la audiencia preliminar la cual tendría lugar al décimo (10º) día de despacho siguiente a las diez y treinta minutos de la mañana. Asimismo se advirtió a la parte demandada que celebrada la audiencia preliminar, se abriría el lapso de contestación a la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 23 de abril de 2012, la abogada Diana Carolina Caro D. actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandante solicitó se notificara a la parte demandada mediante cartel de citación, el cual fue acordado mediante auto de fecha 25 de abril de 2012 librándose el cartel de notificación a la Sociedad Mercantil Transporte Timanfaya C.A. de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual se ordenó publicar en el Diario “Últimas Noticias” con la advertencia que dicha parte se consideraría notificado una vez transcurridos diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de dicho cartel en prensa.

En fecha 06 de junio de 2012 la parte demandante consignó a los autos un ejemplar de los carteles de notificación.

En fecha 12 de junio de 2012, siendo la oportunidad para fijar la audiencia de preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó su realización para el décimo (10º) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m).

En fecha 28 de junio de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar, y se dejó constancia que no compareció representación alguna por las partes intervinientes en el presente juicio, asimismo se dejó constancia que no compareció representación alguna por parte del Ministerio Público.

I
MOTIVACIÓN

Vista la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, este Órgano Jurisdiccional debe aplicar lo previsto en el artículo 60 en su primer aparte de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece:

“Artículo 60. Ausencia de las partes. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento”.
Ahora bien, concatenando el contenido del artículo parcialmente transcrito con lo asentado en el acta de fecha 28 de junio de 2012, la cual riela al folio 38 del expediente judicial, en la que se dejó expresa constancia que no compareció representación alguna por las partes intervinientes en el presente juicio, asimismo se dejó constancia que no compareció representación alguna por parte del Ministerio Público, debe este Órgano Jurisdiccional declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda interpuesta, y así se decide.



II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda por pago de lo indebido y enriquecimiento sin causa interpuesta por el abogado PEDRO VILELA, Inpreabogado Nro.119.708, actuando en su condición de apoderado judicial del Centro Nacional de Tecnología de Información (CNTI), contra la sociedad mercantil TRANSPORTE TIMANFAYA, C.A..

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN


LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREE MERCHAN

En esta misma fecha 03 de julio de 2012, siendo la una de la tarde (01:00 p. m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREE MERCHAN


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