JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL, Caracas, nueve (09) de julio de dos mil doce (2012).

202º y 153º


Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de junio de 2012, por la abogada Brismay González, Inpreabogado Nº 130.752, actuando como apoderada judicial del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario. Visto igualmente el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 25 de junio de 2012, por el abogado Oscar González Barrios, Inpreabogado Nº 15.797, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana GISMARE DEL VALLE PÉREZ DORDELLY, titular de la cédula de identidad Nº 6.719.806; este Tribunal pasa a resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

De las pruebas de la parte querellada:

Se admiten las pruebas documentales que cursa en autos, promovida en el Capítulo I, denominado “DOCUMENTALES”, Puntos 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 9 del referido escrito de promoción de pruebas, referentes a los oficios Nros. GRR.HH-M-2011-00511, de fecha 12 de septiembre de 2012, RR.HH-2011-00691, dictado el 23 de noviembre de 2011; Acta de Asamblea Extraordinaria del Consejo Directivo Nº 001; Descripción realizada por la Oficina Central de Personal del cargo de Registrador de Bienes Materiales III; Evaluación del Desempeño; los Lineamientos Generales de Aplicación del Sub-Sistema de Evaluación del Desempeño para los Empleados de la Administración Pública Nacional; Oficio dirigido al accionante en fecha 01 de marzo de 2010, suscrito por la Gerente de Recursos Humanos, y el Punto de Cuenta S/N, de fecha 08 de octubre de 2007, suscrito por el Director Gerente del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario en dicha oportunidad y el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, respectivamente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, y así se decide.

Se niega las admisión de las pruebas documentales promovidas en el mismo Capítulo I, Puntos 3 y 8, que -a decir- de la apoderada judicial de la parte recurrente cursan en autos, relativas al Registro de Asignación de Cargos (RAC), y los oficios dirigidos a la recurrente en fechas 15 de marzo de 2010, 24 de noviembre de 2009, y 26 de junio de 2009, respectivamente, por cuanto de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, se observa que las referidas documentales no cursan en autos, y así se decide.

Se admite la prueba documental promovida en el mismo Capítulo I, Punto 10, del escrito de promoción de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.



De las pruebas de la parte querellante:

Se admiten las pruebas documentales promovida en el Capítulo I, denominado “INSTRUMENTALES”, del escrito de promoción de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

Se admite la prueba de Exhibición de documentos promovida en el Capítulo II, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar a la Gerencia de Recursos Humanos del Instituto Autónomo Caja de Trabajo Penitenciario, a los fines de que exhiba lo solicitado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. La exhibición se llevará a cabo el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación respectiva a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). La parte promovente deberá consignar copia simple del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.

Se admite la prueba de Informe promovida en el Capítulo “IV”, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar al Viceministerio de Planificación y Desarrollo (VIPLADIM), para que informen lo solicitado por la parte querellante, ello de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, al efecto la parte promovente deberá consignar a la brevedad posible, copias simples del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, a los fines de evacuar dicha prueba.
EL JUEZ,

ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN




LA SECRETARIA,

ABG. DESSIREE MERCHAN






Exp: 11-3036/Msi.