REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, once (11) de julio de dos mil doce (2012).
202° y 153°
Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado DOUGLAS JOSE RIVAS ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.901, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAGALY DE JESUS SANDOVAL ZERPA, portadora de la cedula de identidad Nro. 2.988.103, parte querellante, así como el escrito de promoción presentado por la abogada MARIA GONZALEZ BATTAGLINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.164, y el escrito de oposición presentado por el abogado LUIS ESTEVANOT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.955 ambos actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte querellada; y siendo la oportunidad para el pronunciamiento sobre su admisión, este Tribunal observa:
Que de conformidad con las previsiones del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes.
En lo relativo al Capítulo I del escrito de promoción de la parte querellante sobre la EXHIBICIÓN mediante la cual le solicita a la parte querellada que exhiba o entregue los siguientes documentos originales:
a) Gaceta Municipal Nro. 1871-11/2008, Extraordinaria, de fecha 17 de noviembre de 2008, donde aparece la Resolución de la Jubilación de la ciudadana querellante Nro. 1506-08, la cual fue consignada Junto con la boleta de notificación en copia certificada, marcada con la letra “A.
b) Orden de Pago Nro. 155, con que le fue pagado a la ciudadana querellante por concepto de prestaciones sociales, en fecha 02 de febrero de 2012, la cual consignó marcada Junto con la Boleta de Notificación en copias certificadas marcadas con la letra “B” y;
c) Finiquito de cálculo de prestaciones sociales, y de intereses sobre prestaciones sociales, los cuales fueron consignados junto con las boletas de notificación al Alcalde y al Sindico Procurador, en copias certificadas marcadas con las letras “C” y “E”.
Las referidas documentales fueron objeto de oposición por la representación judicial de la parte querellada en los siguientes términos: “me opongo a la admisión de los documentos que solicita exhibir la parte querellante, ya que los mismos constan en el presente expediente por haberse consignado con el escrito de promoción de pruebas y seria inoficioso para este Tribunal la admisión de los mismos. En este sentido no es cierto que la orden de pago sea la Nro. 155 sino la Nro. 158, tal y como se evidencia en la orden consignada y en los documentos que la querellada acompaña al libelo (…)”; al respecto este Juzgado observa: de una revisión del presente expediente se evidencia que las documentales cuya exhibición se solicita corren insertas en el presente expediente de la siguiente manera: a) La documental promovida marcada “A” corre inserta en copias certificadas a los folios 21 al 25 de la segunda pieza; b) La documental marcada “B” corre inserta en copia certificada al folio Nro. 66 de la primera pieza y las documentales marcadas con las letras “C” y “E” corren insertas en copias certificadas a los folios Nros. 07 al 11 y 12 al 15, respectivamente, de la segunda pieza del presente expediente.
Así las cosas, este Tribunal estima inoficiosa la exhibición de las documentales antes señaladas, en virtud de que las mismas cursan en el presente expediente en copias debidamente certificadas, siendo dicha certificación un traslado fiel y exacto de sus originales, en consecuencia se declara procedente la oposición interpuesta y se niega la prueba de exhibición de las documentales marcadas “A”, “B”, “C” y “E”.
En cuanto a las documentales promovidas en el escrito de pruebas de la parte querellada que corren insertas a los folios 06 al 18 de la segunda pieza del presente expediente, así como también las documentales marcadas “B”, “C” y del histórico de nómina marcado “D”; este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
EL JUEZ
JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY
LA SECRETARIA ACC
CLAUDIA MOTA VIVAS
Exp. 12-3261