REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Julio de 2.012
202º y 153º

Asunto: AP11-M-2012-000329

Vista la demanda y los recaudos acompañados presentada por los ciudadanos JOSÉ HENRIQUE D´APOLLO, GABRIEL DE JESÚS GONCALVES y GABRIEL FALCONE ABBONDANZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 7.308.173, V- 12.391.772 y V- 14.584.400, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los números: 19.692, 71.182 y 112.356, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, SERVICIOS DE TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO, C. A., (“SERTRAMA”), Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, y registrada en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, quedando anotada bajo el número: 28, el veinticuatro (24) de Agosto de 2.005, Tomo 543-A-VII, Registro Único de Información Fiscal (R. I. F.) número: J- 31410146-3, este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 640 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la Sociedad Mercantil SUMINISTRO MUNICIPALES DE VENEZUELA SUMUVECA, C. A.; inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el número: 69, Tomo 1076-A- (Qto.). En fecha 15 de Abril del año 2.005, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Edif. Parque Cristal, Torre Este, Piso 15, Oficina 15-10, Los Palos Grandes- Caracas, Registro Único de Información Fiscal (R. I. F.) número: J- 31318113-7, en su carácter de deudora principal, en la persona de su Presidente, ciudadano ANDRÉS ORTEGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número; V- 1.351.852, para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos que de su Intimación se haga, en las horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades. PRIMERO: La suma de TRES CIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 386.056, 00), por concepto del Capital adeudado por la suma de las facturas demandadas. SEGUNDO: La cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 55.833,87), por concepto de intereses moratorios vencidos, calculados a la rata del doce (12%) por ciento de interés anual, causado el vencimiento de la factura número: 64, marcada con el número: “B1”, de fecha 23 de Agosto de 2.010 al 01 de Marzo de 2.012, tiene de intereses moratorios bolívares TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 13.382, 65); la factura número: 132, marcada con el número “B2”, de fecha 20-12-2.010 al 01-03-2.012, tiene de intereses moratorios bolívares NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.144, 58); la factura número: 137, marcada con el número: “B3”, de fecha 06-01-2.011 al 01-03-2.012, tiene de intereses moratorios la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 5.603, 98); la factura número: 140, marcada con el número “B4”, de fecha 11-01-2.011 al 01-03-2.012, tiene de intereses moratorios la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 5.652, 31); la factura número; 141; marcada con el número “B5”, de fecha 11-01-2.011 al 01-03-2.012, tiene de intereses moratorios bolívares MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.378, 61); la factura número; 142, marcada con el número “B6”, (18-01-2.011 al 01-03-2.012), tiene de intereses moratorios la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.234, 91); la factura número: 144, marcada con el número “B7”, (25-01-2.011 al 01-03-2.012), tiene de intereses moratorios la cantidad SIETE MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 7.171, 77); la factura número: 147, marcada con el número “B8”, (01-02-2.011 al 01-03-2.012), tiene de intereses moratorios la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.265, 06). TERCERO: los intereses que se sigan causando hasta el momento de la total y definitiva cancelación de la deuda. CUARTO: la indexación que se sigan generando hasta el momento de la total y definitiva cancelación de la deuda. QUINTO: la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y OCHO CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 44.088, 99) por concepto de costas y costos procesales, calculados en un diez por ciento (10%) sobre el monto de la demanda.
Advirtiéndosele que si no paga, acreditare haber pagado, o formulara oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese compulsa al alguacil a los fines de que practique la intimación ordenada. Líbrese la compulsa previo suministro de los fotostatos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda, sus respectivos anexos y del presente auto, previo suministro de los fotostatos, lo cuales deberán realizarse mediante diligencia. Igualmente se ordena resguardar las “Facturas” en la caja fuerte del Tribunal previa certificación en autos. Así se decide.
LA JUEZ
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ


Hora de Emisión: 11:58 a.m.
Asistente que realizo la actuación: As.-