REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Julio de 2.012.
202º y 153º

Asunto: AP11-V-2012-000693
Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, presentada por la ciudadana ZORAIDA ABELINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad número: V- 5.411.927, asistida por el ciudadano BENITO ENRIQUE MARTINEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número; V- 3.634.824, abogado en ejercicio e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 51.368, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 777 eiusdem. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano JOSE TERENCIO ROJAS CANELONES, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad número: V- 2.686.860, y domiciliado en la Calle El Rosario, Casa Nº 25, Planta Baja, Barrio El Rosario, Parroquia Antemano, Municipio Libertador Distrito Capital, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por PARTICION DE COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES sigue en su contra la preanotada ciudadana ZORAIDA ABELINA GARCIA, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el Artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil., y entregar al alguacil de éste Circuito Judicial, a los fines de la citación, previo suministro de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
LA JUEZ,
SARITA MARTINEZ CASTRILLO LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ








Hora de Emisión: 9:09 a.m.
Asistente que realizo la actuación: As.